El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.
Ley 599 de 2000 →Vigente
Artículo 203
Daños O Agravios A Personas O A Cosas Destinadas Al Culto
Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2006C-715/06Constitucionalidad · «Parcial»INHIBITORIO
- 2007C-139/07Constitucionalidad · «De La Expresión " Tales Cultos "»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia