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Artículo 11

La Sanción Que Se Impondrá Al Importador Cuando Como Resultado Del Reconocimiento La Mercancía Resultare De Prohibida Importación, Será Únicamente El Decomiso De La Mercancía, Que Ordenará El Administrador De La Aduana Mediante Resolución, Al Aprobar El Reaforo

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sanción que se impondrá al importador cuando como resultado del reconocimiento la mercancía resultare de prohibida importación, será únicamente el decomiso de la mercancía, que ordenará el Administrador de la Aduana mediante resolución, al aprobar el reaforo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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