Micelio

Artículo 1

Los Jefes Y El Personal De Las Misiones Diplomáticas Acreditadas Ante El Gobierno De Colombia, Podrán Introducir Al País Para Su Uso O Consumo Y El De Sus Familias, Elementos O Artículos De Los Comprendidos En La Lista De Prohibida Importación, Siempre Que Se Cumplan Las Siguientes Condiciones Indispensables: A) Que La Solicitud De Importación Tenga El Carácter De No Reembolsable, Es Decir, Que Su Valor Sea Cubierto Con Fondos Existentes En El Exterior, Aplicables A La Respectiva Misión

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jefes y el personal de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, podrán introducir al país para su uso o consumo y el de sus familias, elementos o artículos de los comprendidos en la lista de prohibida importación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones indispensables

a)

Que la solicitud de importación tenga el carácter de no reembolsable, es decir, que su valor sea cubierto con fondos existentes en el Exterior, aplicables a la respectiva Misión.

b)

Que las mercancías que se introduzcan en desarrollo del ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959, y del presente Decreto, sean para el uso o consumo exclusivo de los Jefes y del personal de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República. Este requisito se cumplirá mediante la afirmación escrita del Jefe de la Misión respectiva.

c)

Que la solicitud de importación sea formulada por el Jefe de la Misión respectiva ante la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Despacho que la tramitará ante la Superintendencia Nacional de Importaciones y demás organismos, previa atestación del Jefe de Misión de que las mercancías de que se trata reúnen las condiciones impuestas por el presente artículo, y se acomoden a consumos normales.

Parágrafo

Las importaciones que se realicen de conformidad con el presente artículo, estarán exentas de licencia y depósito previos y derechos de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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