Salvo el artículo 47, que regirá inmediatamente, esta ley empezará a regir un (1) año después de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 640 de 2001 →Vigente
Artículo 50
Vigencia
Ley 640 de 2001 · por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2001C-500/01Constitucionalidad · «Salvo El Artículo 47, Que Regirá Inmediatamente,»INEXEQUIBLE· expresión
- 2001C-993/01ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia