Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia será permitida la importación del material que introduzcan empresas o entidades extranjeras domiciliadas en el país, para el empaque de productos elaborados dentro del territorio nacional, siempre que se llenen los requisitos siguientes
Que dichas sociedades tengan negocios de carácter permanente en el territorio de la República y hayan cumplido con los requisitos ordenados en la legislación vigente sobre domicilio y protocolización de los documentos legales de tales sociedades o empresas.
Que establezcan fábricas o laboratorios en el país, donde los productos sean sometidos a una verdadera elaboración, según las normas que para este caso acuerde el Departamento Nacional de Higiene; y
Que en las etiquetas o en los envases de cada producto se haga constar claramente que se trata de artículos elaborados en el país.