Micelio

Artículo 25

Se Exceptúa De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y En Consecuencia Será Permitida La Importación Del Material Que Introduzcan Empresas O Entidades Extranjeras Domiciliadas En El País, Para El Empaque De Productos Elaborados Dentro Del Territorio Nacional, Siempre Que Se Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Que Dichas Sociedades Tengan Negocios De Carácter Permanente En El Territorio De La República Y Hayan Cumplido Con Los Requisitos Ordenados En La Legislación Vigente Sobre Domicilio Y Protocolización De Los Documentos Legales De Tales Sociedades O Empresas

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia será permitida la importación del material que introduzcan empresas o entidades extranjeras domiciliadas en el país, para el empaque de productos elaborados dentro del territorio nacional, siempre que se llenen los requisitos siguientes

a)

Que dichas sociedades tengan negocios de carácter permanente en el territorio de la República y hayan cumplido con los requisitos ordenados en la legislación vigente sobre domicilio y protocolización de los documentos legales de tales sociedades o empresas.

b)

Que establezcan fábricas o laboratorios en el país, donde los productos sean sometidos a una verdadera elaboración, según las normas que para este caso acuerde el Departamento Nacional de Higiene; y

c)

Que en las etiquetas o en los envases de cada producto se haga constar claramente que se trata de artículos elaborados en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1050 de 1932