En la cabecera del Circuito Civil de Sogamoso, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de El Cocuy, Santa llosa de Vi, techo y Soatá, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Sogamoso, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de El Cocuy, Santa Rosa de Viterbo y Soatá, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Arauca, Orocué, Socha y Támara, habrá un (1) Juez.
Artículo 49
En La Cabecera Del Circuito Civil De Sogamoso, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De El Cocuy, Santa Llosa De Vi, Techo Y Soatá, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Sogamoso, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De El Cocuy, Santa Rosa De Viterbo Y Soatá, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Arauca, Orocué, Socha Y Támara, Habrá Un (1) Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.