Micelio

Artículo 115

Una Vez En Firme La Resolución Que Otorga El Permiso, Si No Se Presentaron Oposiciones, Se Procederá A La Entrega De La Zona

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez en firme la resolución que otorga el permiso, si no se presentaron oposiciones, se procederá a la entrega de la zona. Esta diligencia se practicará por el Ministerio o previa delegación de éste, por el respectivo alcalde municipal. En caso de que la zona se encontrare ubicada en dos o más municipios, la delegación podrá hacerse a cualquiera de los alcaldes respectivos. El despacho comisorio contendrá los linderos de la zona y las informaciones que se consideren pertinentes. El Ministerio o la alcaldía, según el caso, señalará la fecha en que ha de realizarse la diligencia de entrega, la cual deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la ejecutoria de la providencia que otorga el permiso. La entrega se entiende consumada en el momento en que sea firmada el acta y en ella no se admitirá oposición distinta de la formulada por quien sea explotador de toda o parte de la zona. En este caso el funcionario que practique la diligencia se limitará a dejar constancia de la oposición y a anexar al acta los documentos presentados por el opositor.

Parágrafo

A partir del primero (1º) de enero de 1988, no habrá lugar a la oposición de que trata el inciso último de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986