Micelio

Artículo 9

Las Agencias De Seguros Serán Inscritas Como Corredoras Cuando Ejerzan Las Actividades Que A Continuación Se Mencionan: 1

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las agencias de seguros serán inscritas como corredoras cuando ejerzan las actividades que a continuación se mencionan

1.

Promover tanto la contratación de seguros como sus renovaciones.

2.

Examinar los riesgos del asegurado y asesorarlo técnicamente en la selección de los amparos que más convengan a sus intereses.

3.

Representar y asesorar al asegurado ante los aseguradores, respecto a la celebración y desarrollo de los contratos de seguros en todas sus etapas, esto es en la solicitud adecuada, en la expedición de las pólizas pertinentes, en el pago oportuno de las primas y, en general, en cuanto se refiere a la ejecución del contrato, a los avisos y reclamaciones por siniestros, ajuste de pérdidas, salvamentos, determinación de indemnizaciones, variación de los riesgos y de los amparos, renovaciones, etc.

4.

Aceptar riesgos y expedir amparos si provisionales para ello están autorizados por el asegurador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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