Micelio

Artículo 163

Las Prerrogativas Y Preferencias Que Se Han Otorgado A Quienes Explotan Sin La Autorización Del Ministerio De Minas Y Energía, Los Yacimientos Mineros De Propiedad De La Nación, Solamente Se Aplicarán Para Las Solicitudes En Trámite U Otorgadas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prerrogativas y preferencias que se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía, los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, solamente se aplicarán para las solicitudes en trámite u otorgadas.

Parágrafo

Con todo, quienes en la actualidad se encuentren explotando tales yacimientos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1988 y acreditan ser explotadores de la zona, con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos, se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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