Las prerrogativas y preferencias que se han otorgado a quienes explotan sin la autorización del Ministerio de Minas y Energía, los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, solamente se aplicarán para las solicitudes en trámite u otorgadas.
Con todo, quienes en la actualidad se encuentren explotando tales yacimientos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1º de enero de 1988 y acreditan ser explotadores de la zona, con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren, no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos, se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.