Funciones. La Comisión de Investigación y Acusación cumplirá las siguientes funciones:
Preparar proyectos de acusación que deberá aprobar el pleno de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal General de la Nación.
Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación, o por los particulares contra los expresados funcionarios, que presten mérito para fundar en ella acusación ante el Senado.
Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las actividades que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
La iniciación de las investigaciones también procederá de oficio.
Las demás atribuciones que para el cabal cumplimiento de sus fines y cometidos le sea asignado por las leyes.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALESDEL SENADO DE LA REPUBLICA.
De las atribuciones del Senado.