Los ingresos del seguro de invalidez, vejez y muerte formarán un fondo distinto e independiente de los ingresos de las otras ramas del Seguro Social Obligatorio. Cuando no sea a título de inversiones recuperables, los fondos del seguro de invalidez, vejez y muerte no podrán dedicarse a fines distintos al pago de las prestaciones propias de dicho seguro, al costo de los gastos de administración y a los servicios de rehabilitación que se establezcan. Los gastos que demande la inversión de las reservas serán imputados alas utilidades de las mismas.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 45
Los Ingresos Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte Formarán Un Fondo Distinto E Independiente De Los Ingresos De Las Otras Ramas Del Seguro Social Obligatorio
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.