Micelio

Artículo 30

Ley 1123 de 2007 · LEY 1123 DE 2007, 22/01/2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

1.

Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.

2.

Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.

3.

Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.

4.

Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.

5.

Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.

6.

Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.

7.

Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-694/08Constitucionalidad · «Numeral 5»INHIBITORIO
  2. 2023
    C-009/23ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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