Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.
Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de realizar las actuaciones judiciales o administrativas en calidad de abogado o en el ejercicio de la profesión.
Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.
Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.
Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía.
Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección.