Micelio

Artículo 14

Las Autoridades De Los Puertos Deberán Tomar Una Relación Completa De Todos Los Extranjeros Que Salgan Del País, A Fin De Enviarla Por El Conducto Del Ministerio De Gobierno A La Sección 7ª De La Policía Nacional

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de los puertos deberán tomar una relación completa de todos los extranjeros que salgan del país, a fin de enviarla por el conducto del Ministerio de Gobierno a la Sección 7ª de la Policía Nacional. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con una multa de cincuenta a cien pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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