Las autoridades de los puertos deberán tomar una relación completa de todos los extranjeros que salgan del país, a fin de enviarla por el conducto del Ministerio de Gobierno a la Sección 7ª de la Policía Nacional. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado con una multa de cincuenta a cien pesos.
Decreto 799 de 1928 →Vigente
Artículo 14
Las Autoridades De Los Puertos Deberán Tomar Una Relación Completa De Todos Los Extranjeros Que Salgan Del País, A Fin De Enviarla Por El Conducto Del Ministerio De Gobierno A La Sección 7ª De La Policía Nacional
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.