° Fijanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación Posición Descripción Gravamen % 29.16.01.99 Nota: Unicamente los productos denominados estiró-2-Táctil - lacato de calcio y estoril-2-táctil - lactato de sodio, clasificables en la posición 29.16.01.99 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 0.1% ad valoren, previo visto bueno del Ministerio de Salud Pública. 15 39.02.31.00 Nota: Unicamente los tubos de P.V.C. y de polietileno de alta densidad cuyo diámetro inferior sea igual o mayor a 10 pulgadas, clasificables en la posición 39.02.31.00, pagarán un gravamen del 30% ad valorem. 50 39.07.01.00 Nota: Unicamente los tubos de nylon refor ... Comprendidos en la posición 39.07.01.00 del Arancel de Aduanas, cuando se importen para la fabricación de sistemas de freno neumático de vehículos automotores, previa certificación de la División de Normas y Calidades de la Superintendencia de Industria y Comercio, pagarán un gravamen del 10% ad valorem. 65 44.17.00.00 Maderas llamadas "Mejoradas, en tableros, planchas, bloques y análogos. 01 Bloques de madera mejorada para la fabricación de lanzaderas para telares cuando se presenten en largos hasta de 55 centímetros y espesores hasta de 8centímetros, sin trabajo distinto al tratamiento químico y al siempre corte. 30 99 Los demás 45 84.10.14.00 Otras, de inyección: 01 Bombas, motobombas y turbobombas de inyección para agua, bombas de inyección accionadas con agua mediante una bomba centrífuga para pozos llanos y pozos profundos, con motor de potencia máxima de 2 H P., con tubería doble, hasta 1¼ pulgadas de diámetro en la succión y hasta 1 pulgada de diámetro en la descarga. 45 99 Los demás 35 84.11.03.99 Nota: Unicamente los compresores abiertos para refrigeración de potencia de motor hasta 25 H.P., clasificables en la posición 84.11.03.99, pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 30 84.19.02.00 Nota: Unicamente las máquinas y aparatos para empacar al vacío tanto carnes como otros productos alimenticios, clasificables en la posición 84.19.02.00, pagarán un gravamen del 5% ad valorem. 45 84.19.03.99 Nota: Unicamente las máquinas para el empacado de mercancías, sistemas blistero o skin, clasificables en la posición 84.19.03.99, pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 40 84.22.02.01 Nota: Unicamente los equipos hidráulicos de baja presión para accionamientos de cajas basculantes de capacidad de 10 a 27 toneladas métricas, clasificables en la posición 84.22.02.01 pagará n un gravamen del 55% ad valorem 35 84.23.11.00 Nota: Unicamente las máquinas clasificables en la posición 84.23.11.00 cuando se importen sin las cadenas, las zapatas, los rodillos inferiores y superiores del tren de rodamiento, pagarán un gravamen del 2% ad valorem. 5 84.24.02.00 Para la siembra y el cultivo 01 Esparcidores y distribuidores de abonos. 2 11 Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras. 2 21 Cultivadoras, viadoras y encajadoras 2 99 Los demás. 2 Nota: Unicamente las sembradoras de volteo, utilizadas también como esparcidoras de fertilizantes así como las máquinas para la siembra y el cultivo hasta de cuatro surcos o hileras clasificables en las posiciones 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21 y 84.24.02.99, pagarán un gravamen del 35% ad valorem 84.42.90.00 Nota: Unicamente las partes y piezas para desbastadoras, achaflanadores y adelgazadoras de cueros y pieles, clasificables en la posición 84.42.90.00, pagarán un gravamen del 40% ad valorem. 20 84.45.07.01 Nota: Unicamente las afiladoras automáticas para cintas metálicas hasta 6" de ancho, para sierras sinfín, y afiladoras rectificadoras de cuchillas metálicas hasta de 60 centímetros de largo, clasificables en la posición 84.45.07.0.1, pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 20 84.48.04.01 Nota: Unicamente las partes y piezas para prensas hidráulicas hasta de 500 toneladas métricas clasificables en la posición 84.48.04.01, pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 20 84.50.01.01 Nota: Unicamente las máquinas y aparatos automáticos para soldar y cortar, clasificables en la posición 84.50.01.01, pagarán un gravamen del 5% ad valorem. 65 84.63.04.01 Nota: Unicamente los reductores de velocidad por sistema, de ruedas dentadas para motores de potencia superior a los 200 H.P. clasificables en la posición 84.63.04.01, pagarán un gravamen del 5% ad valorem. 45 84.65.01.00 Nota: Unicamente las hélices de 1.40 o más de radio clasificables en la posición84.65.01.00, pagarán un gravamen del 5% ad valorem. 45 85.05. Herramientas y máquinas herramientas electromecánicas (con motor incorporado) de uso manual. 01.00 Herramientas y máquinas herramientas: 01 Lasta taladradoras y amoladoras 65 99 Las demás 30 90.00 Partes y piezas 30 85.19.01.99 Nota: Unicamente los interruptores tripolares para tensiones nominales mayores de 1.000 voltios y hasta 17.500 voltios, y corrientes nominales mayores de 400 amperios, clasificables en la posición 85.19.01.99, pagarán un gravamen del 50% ad valorem. 25 85.19.36.99 Nota: Unicamente los conectores para unión de barras, cables o tubos conductores de energía eléctrica, o unión de uno de estos elementos con otro o a terminales de equipo, para tensiones superiores a 1.000 voltios y hasta 161.000 voltios; soportes de barra, para conexión y/o soportes de barras conductoras de energía eléctrica, para tensiones superiores a 1.000 voltios y hasta 161.000 voltios: y mufas o cajas de empalme de cables mono o tripolares, a prueba de intemperie y sello contra filtraciones, para tensiones superiores a 1.000 voltios hasta 5.000 voltios, clasificables, en la posición 85.19.36.99, pagarán un gravamen del 50% ad valoren. 25 87.01.03.00 Nota: Unicamente los tractores de orugas clasificables en la posición 87.01.03.00 cuando se importen sin las cadenas, las zapatas, los rodillos inferiores y superiores del tren de rodamiento, pagarán un gravamen del 2% ad valorem. 5 87.02.05.21 Nota: Unicamente los chasises cabinados de doble diferencial con tracción en las cuatro ruedas (F. W. D.), peso bruto vehicular (G. V. W.) entre 5.550 y 9.000 libras americanas; con motor de cuatro cilindros y un máximo de 2.500 centímetros cúbicos de cilindrada, clasificables en la posición 87.02.05.21, pagarán un gravamen, del 40% ad valorem. 70 87.14.90.02 Nota: Unicamente las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importadas por las empresas que tengan registros de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad que éste designe, y que sean clasificables en la posición 87.14.90.02, pagarán un gravamen del 5% ad valorem. 40 - Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). - Ruedas, (rines de artillería) con su separador - Balancín o ecualizador y soportes colgamuelles - Tensores ajustables o móviles y fijos - Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela, y cámara de freno de aire. 90.16.02.02 Nota: Unicamente los micrómetros para mediciones exteriores y para mediciones interiores, pies de metro o pies de rey o calibres de corredera, transportador universal de ángulos con reloj, calibres para mediciones interiores con reloj comparador, clasificables en la posición 90.16.02.02, pagarán un gravamen del 70% ad valorem. 20 90.16.02.99 Nota: Unicamente los palpadores con comparador, profundímetros con reloj comparador, comparadores de cuadrante, soportes para comparador, clasificables en la posición 90.16.02.99, pagar un gravamen del 70% ad valorem. 30 90.28.01.00 Para medir magnitudes eléctricas: 01 Osciloscopios y oscilógrafos 20 02 Amperímetros, y voltímetros de hierro móvil 75 99 Los demás 20 91.04 Los demás relojes (con mecanismo que no sea de pequeño volumen) y aparatos, de relojería similares 01.00 Despertadores 45 89.00 Otros: 01 Cronómetros de marina y análogos 30 02 Regaladores y astronómicos, de observatorio y análogos 30 03 Aparatos de relojería para redes de distribuir y1 unificación del tiempo (maestro y secundario) 30 04 Relojes de; sobremesa, de pie y de pared 75 99 Los demás 30
Decreto 1947 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Fijanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación Posición Descripción Gravamen % 29
Decreto 1947 de 1980 · Por el cual se modifican algunas normas del Decreto 895 de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: elimínase la nota establecida en el artículo 1º del decreto 1947 de 1980) por decreto 673/83 derogado por decreto 1656/85 derogado (literal a) por decreto 3025/85 modificado (verif_articulado: el artículo 1º del decreto 1947 de 1980 quedara así) por decreto 820/85 modificado por decreto 673/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.