Micelio

Artículo 14

El Depósito De Garantía De Que Trata El Artículo Anterior, Deberá Constituirse En Los Mismos Valores Que Se Exigen Para Las Compañías De Seguros, Y Su Devolución Solo Tendrá Lugar Una Vez Que El Corredor Demuestre No Tener Obligaciones Pendientes Por Razón De Su Actividad

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El depósito de garantía de que trata el artículo anterior, deberá constituirse en los mismos valores que se exigen para las compañías de seguros, y su devolución solo tendrá lugar una vez que el corredor demuestre no tener obligaciones pendientes por razón de su actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 837 de 1967