El Superintendente elaborará y someterá al Ministerio de Industrias, previa consulta con el Consejo de Cooperación, los modelos, los estatutos, minutas instrucciones y cartillas para la difusión y establecimiento de las sociedades cooperativas. Señalarán del mismo modo las reglas que deba someterse la contabilidad de las mismas, e indicará las prácticas que sea conveniente implantar en el funcionamiento de las cooperativas.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 14
El Superintendente Elaborará Y Someterá Al Ministerio De Industrias, Previa Consulta Con El Consejo De Cooperación, Los Modelos, Los Estatutos, Minutas Instrucciones Y Cartillas Para La Difusión Y Establecimiento De Las Sociedades Cooperativas
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.