DecretoVigente
Decreto 1219 de 1934
Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre el consejo nacional de Cooperación
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Las Sesiones Del Consejo Nacional De Cooperación, Creado Por El Artículo 20 De La Ley 134 De 1931, Basta Que Esté Presente La Mayoría De Sus Miembros2El Artículo 14 Del Decreto Número 1339 De 1932 Dice Así: "'el Superintendente Elaborará Y Someterá Al Ministerio De Industrias Los Modelos, Estatutos, Minutas, Instrucciones Y Cartillas Para La Difusión Y Establecimiento De Las Sociedades Cooperativas3Queda Modificado El Artículo 14 Del Decreto Número 1339 De 1932, Reglamentario De La Ley 134 De 1931, Y Aclarado El Artículo 49 Del Mismo Decreto
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