Micelio

Artículo 1

Para Las Sesiones Del Consejo Nacional De Cooperación, Creado Por El Artículo 20 De La Ley 134 De 1931, Basta Que Esté Presente La Mayoría De Sus Miembros

Decreto 1219 de 1934 · Por el cual se reforman algunas disposiciones sobre el consejo nacional de Cooperación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para las sesiones del Consejo Nacional de Cooperación, creado por el artículo 20 de la Ley 134 de 1931, basta que esté presente la mayoría de sus miembros. Los dictámenes del Consejo, que según la ley tienen carácter consultivo, no son obligatorios para, él Gobierno ni para la Superintendencia de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1219 de 1934