Micelio

Artículo 2

Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1980 La Vigencia Del Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Ad-Valorem Para Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Posición Posición 84

Decreto 1551 de 1979 · Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones del Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prorrógase hasta el 30 de junio de 1980 la vigencia del gravamen del cinco por ciento (5%) ad-valorem para las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Posición Posición 84.05.02.00 84.36.03.00 84.56.03.01 84.08.02.01 84.36.04.00 84.56.03.04 84.08.02.99 84.37.01.00 84.56.03.99 84.08.89.01 84.37.05.00 84.57.01.00 84.09.00.00 84.37.11.99 84.57.02.00 84.14.01.00 84.37.15.00 84.57.03.00 84.16.01.00 84.37.89.00 84.59.01.00 84.17.03.01 84.38.01.00 84.59.02.00 84.18.01.01 84.39.01.00 84.59.03.00 84.18.01.31 84.40.02.00 84.59.12.01 84.18.02.31 84.40.03.00 84.59.12.99 84.19.03.01 84.40.04.00 84.59.13.00 84.20.03.00 84.42.01.00 84.59.15.00 84.21.04.00 84.43.01.00 84.59.16.00 84.22.04.01 84.43.02.00 84.59.17.01 84.23.21.01 84.43.89.00 84.59.17.99 84.25.05.01 84.45.01.21 84.59.18.00 84.25.05.02 84.45.01.99 84.59.29.00 84.26.89.00 84.45.02.00 84.59.89.03 84.28.02.01 84.45.04.00 84.59.89.04 84.28.03.00 84.45.05.00 84.59.89.11 84.29.04.00 84.45.06.00 84.59.89.12 84.30.02.00 84.45.07.99 84.59.89.99 84.30.03.00 84.45.09.00 85.01.07.01 84.30.04.00 84.45.10.00 85.11.02.01 84.31.01.00 84.45.89.01 90.17.04.00 84.31.02.00 84.45.89.99 90.19.02.00 84.34.01.00 84.47.01.01 90.19.89.01 84.34.89.00 84.47.05.99 90.19.89.99 84.35.01.00 84.47.89.00 90.20.01.01 84.35.02.00 84.49.01.02 90.20.01.02 84.36.01.00 84.49.01.03 90.20.89.01 84.36.02.01 84.49.01.04 90.20.89.02 84.36.02.02 84.49.01.99 90.20.89.03 84.36.02.99 84.49.02.99 90.20.89.04 84.22.01.01 Unicamente los diferentes a los polipastos hasta 8 Ton. de capacidad de izaje y a los torno (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes). Unicamente los diferentes a los polipastos eléctricos hasta 5 Ton. de capacidad de izaje y a los tornos (winches) de arrastre o elevación (cabrestantes) 84.22.01.99 84.25.02.01 Unicamente las diferentes a las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 7 Kgs., rendimiento aproximado de grano limpio 60/70 Kgs./hora, las desgranadoras manuales para maíz de peso neto 55 Kgs., rendimiento aproximado de grano limpio 450 Kgs./hora (este tipo es de uso opcional a motor con aumento del rendimiento en 50%) y las desgranadoras manuales de maíz y motor, de peso neto 80 Kgs., rendimiento aproximado de grano limpio 1.500 Kgs./hora, fuerza requerida ½ HP eléctrico o a gasolina 500 r.p.m. Unicamente las diferentes a las trilladoras de café. Unicamente las diferentes a las desbastadoras, achaflanadoras y adelgazadoras de cueros y pieles. Unicamente las diferentes a las taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 Kgs./mm. cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 Kgs. Unicamente las diferentes a las taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 Kgs./mm. cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 Kgs. Unicamente las diferentes a las taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 Kgs./mm. cuadrados. 50 mm., potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 Kgs. 84.25.02.99 84.42.02.00 84.45.03.00 84.45.03.09 84.45.03.09 84.45.03.99 Unicamente las diferentes a taladradoras de banco y de columna con excepción de las que excedan simultáneamente los siguientes parámetros: capacidad de perforación, en acero de resistencia máxima a la tracción de 60 Kgs./mm. cuadrados, 50 mm., potencia de motor principal 5 HP, peso total sin accesorios 1.500 Kgs. Unicamente prensas hidráulicas de más de 500 Ton. métricas. Unicamente prensas hidráulicas de más de 500 Ton. métricas. Unicamente las diferentes maquinas formadoras de machos de resina-arena para machos hasta 300 mm. peso máximo 300 gr Unicamente los diferentes a los grupos generadores monofásicos hasta 165 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, y grupos generadores trifásicos hasta 250 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos. 84.45.08.01 84.47.05.01 84.56.04.99 85.01.03.99

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1551 de 1979