Micelio

Artículo 22

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:

a)

Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la mediación y búsqueda de la solución de los conflictos que se ocasionen por violación de la Ley 74 de 1968 y demás pactos y convenios internacionales que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República;

b)

Adelantar y decidir, en única instancia , la acción disciplinaria por la participación en actos que configuren genocidios, torturas y desapariciones de personas, en que incurran en ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional; los funcionarios o personal de los organismos adscritos o vinculados a esas instituciones, y los demás funcionarios y empleados.

Parágrafo

Para los fines previstos en los literales a) y b) del presente artículo, cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá de la misma, mientras subsista la conexidad, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos.

c)

Llevar debidamente actualizado el registro de los casos de genocidio, tortura y desaparición de personas naturales, nacionales o extranjeras;

d)

Conocer y dar trámite a las autoridades competentes de las denuncias que formulen los organismos nacionales o internacionales sobre violación de los Derechos Humanos;

e)

Promover y divulgar la defensa de los Derechos Humanos en general; así mismo, dar respuesta a los informes que soliciten los organismos nacionales o internacionales sobre la violación de los Derechos Humanos y libertades fundamentales;

f)

Conocer y tramitar las peticiones que le formulen a la Procuraduría General, para que se reclame de Gobiernos extranjeros, por conducto de autoridades colombianas y en favor de los nacionales colombianos, el cumplimiento general de las obligaciones que les impone el Derecho Internacional y en especial de las acordadas en favor de las personas sometidas a juicios penales, establecidas en los pactos internacionales;

g)

Velar por la defensa de los Derechos Humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación siquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando en ejercicio de esta función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes;

h)

Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-017/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 1996
    C-102/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 4 de 1990