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Artículo 408

Contenido De La Sentencia

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo , o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 ) Si en el caso de que trata el

inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización , los salarios dejados de percibir por causa del despido. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 ) Igualmente, en los casos a que se refiere el

inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al {empleador} a pagarle las correspondientes indemnizaciones. (Modificado por el Art. 7 del Decreto 204 de 1957) (Modificado por el Art.3 del Decreto 616 de 1954)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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