Micelio

Artículo 13

Una Vez Instalada Y Ajustada La Estación, El Solicitante Pedirá La Licencia De Operación, La Cual Le Será Concedida Si Los Ensayos Efectuados Demuestran Que La Instalación Está Conforme Con Los Requisitos Estipulados En El Presente Decreto

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez instalada y ajustada la estación, el solicitante pedirá la licencia de operación, la cual le será concedida si los ensayos efectuados demuestran que la instalación está conforme con los requisitos estipulados en el presente Decreto. Las licencias se otorgarán únicamente a ciudadanos colombianos o a compañías controladas por éstos, legalmente constituidas, siempre que se encuentren a paz y salvo con los Tesoros Nacional, Departamental y Municipal, por un plazo que no excederá de tres (3) años para las clases I, II y VII y de un (1) año para las clases III, IV, V, VI, IX X, XI y XII. Para los efectos de este artículo se entiende que una compañía está controlada por colombianos, cuando pertenezca a éstos por lo menos el 51 por 100 de las acciones y el Gerente y la mayoría de la Junta Directiva o Administradora sean colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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