El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado , por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. (La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-667-16) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-016-98)
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 45
Duracion
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia