Micelio

Artículo 26

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos señalados en el numeral 2º. del artículo 175 de la Constitución Política cuando fueren realizadas por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Contador General, Procurador General de la Nación, Auditor General y Miembros del Consejo Nacional Electoral.

Parágrafo

El funcionario de la Procuraduría General de la Nación que viole el debido proceso incurrirá en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-310/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2001
    C-653/01Constitucionalidad · «Parágrafo»INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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