Micelio

Artículo 10

Condiciones Para Los Miembros De La Junta Directiva

Ley 584 de 2000 · Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 388 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951modifica decreto 2663/50

Modifíquese el artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva .

Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-311/07ConstitucionalidadINEXEQUIBLE· expresión
  2. 2007
    C-312/07ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 584 de 2000