Micelio

Artículo 10

Condiciones Para Los Miembros De La Junta Directiva

Ley 584 de 2000 · Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 388 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951modifica decreto 2663/50

Modifíquese el artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva .

Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2007
    C-311/07ConstitucionalidadINEXEQUIBLE· expresión
  2. 2007
    C-312/07ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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