Modifíquese el artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva .
Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.
En ningún caso la junta directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras .