Monto máximo de la financiación. El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa no podrá ser superior a un millón quinientos veinte seis mil ciento cincuenta y cinco coma catorce (1.526.155,14) unidades de valor tributario - UVT. En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados definidos en el numeral 2 del artículo 2.41.4.1.2. del presente decreto, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y siete coma treinta y siete (499.947,37) unidades de valor tributario - UVT.. Estos límites se deberán atender sin perjuicio de la modalidad de financiación colaborativa que se emplee. No obstante, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a los límites antes previstos para cada uno de los receptores, en consideración a su procedimiento de clasificación de proyectos. Un proyecto productivo, podrá financiarse en más de una entidad que realice la actividad de financiación colaborativa, hecho este que deberá ser revelado a los respectivos aportantes o potenciales aportantes.
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de carácter general, y con base en el cambio en las condiciones del mercado, podrá ampliar los montos máximos de financiación de los que trata este artículo