Garantías mobiliarias - Concepto y ámbito de aplicación (límites).
Problemas jurídicos
¿En qué ámbito de aplicación se constituyen las garantías mobiliarias sobre bienes muebles denominados inmuebles por adhesión o por destinación?
Posición actualEl régimen de garantías mobiliarias, permite la constitución de garantías sobre bienes muebles denominados inmuebles por adhesión o por destinación, garantía esta que deberá cumplir con los requisitos de oponibilidad y registro previstos en los artículos 21 y siguientes, 38 y 41 núm. 4 y siguientes de la Ley 1676 de 2013.
¿Qué son las garantías mobiliarias?
Posición actualLa definición de garantías mobiliarias está indicada en el artículo 3 de la Ley 1676 de 2013 el cual indica lo siguiente: Artículo 3: Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación. Las garantías mobiliarias a que se refiere esta ley se constituirán a través de contratos que tienen el carácter de principales o por disposición de la ley sobre uno o varios bienes en garantía específicos, sobre activos circulantes, o sobre la totalidad de los bienes en garantía del garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, o sobre los bienes derivados o atribuibles de los bienes en garantía susceptibles de valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con el fin de garantizar una o varias obligaciones propias o ajenas, sean de dar, hacer o no hacer, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de los bienes en garantía. Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.
¿Cuáles son las limitaciones a las garantías mobiliarias?
Posición actualLas limitaciones al ámbito de aplicación de las garantías mobiliarias se encuentran indicadas en el articulo 4 de la Ley 1676 de 2013 Artículo 4°. Limitaciones al ámbito de aplicación. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público. Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre: Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.
¿Cómo es el ámbito de aplicación de las garantías mobiliarias sobre vehículos y sobre créditos?
Posición actualTanto la constitución inicial de una garantía mobiliaria sobre vehículos, como la constitución inicial de una garantía mobiliaria sobre créditos, aplicable a toda especie de cesión de créditos en garantía conforme al artículos 9°, 21°, 23° de la Ley 1676 de 2013, como su trasferencia o cesión, requiere imperativamente el cumplimiento adicional del artículo 2.2.2.4.2.53 del Decreto 1835 de 2015, para que el cesionario pueda ejercer sus derechos en virtud de los artículos 50 y siguientes del régimen de garantías mobiliarias. El simple endoso del título valor no transfiere la garantía mobiliaria que simultáneamente se hubiere constituido como garantía de la obligación crediticia.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-102692 del 19 de julio de 2018 Doctrinal· Vigente
- Oficio No. 220-150173 del 11 de noviembre de 2015 Doctrinal
- Oficio No. 220-089805 del 28 de agosto de 2019 Doctrinal
- Oficio No. 220-096777 del 11 de septiembre de 2019 Doctrinal
- Artículo 3 de la Ley 1676 de 2013 Legal· Vigente
- Artículo 4 de la Ley 1676 de 2013 Legal