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⚖️ Ficha temática

Insolvencia empresarial - Obligaciones a cargo de los socios

Liquidación judicial

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuándo debe el liquidador exigir a los socios el pago del valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas?

    Posición actual

    El artículo 60 de la Ley 1116 de 2006, de las obligaciones a cargo de los socios indica que, cuando sean insuficientes los activos para atender el pago de los pasivos de la entidad deudora, el liquidador deberá exigir a los socios el pago del valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas y el correspondiente a la responsabilidad adicional pactada en los estatutos. Para los efectos de este artículo, el liquidador promoverá proceso ejecutivo contra los socios, el cual tramitará ante el juez que conozca del proceso de liquidación judicial. En estos procesos, el título ejecutivo, lo integrará la copia de los inventarios y avalúos en firme y una certificación de contador público o de revisor fiscal, si lo hubiere, que acredite la insuficiencia de los activos y la cuantía de la prestación a cargo del socio. No obstante, los socios podrán proponer como excepción la suficiencia de los activos sociales, o el hecho de que no fueron destinados al pago del pasivo externo de la sociedad.

  2. ¿Cuál es la acción prevista en el artículo 60 de la Ley 1116 de 2006 frente a posibilidad de no tener el libro de registro de accionistas donde figuren los aportes efectuados por cada accionista?

    Posición actual

    La acción prevista en el artículo 60 de la Ley 1116 de 2006, y frente a posibilidad de no tener el libro de registro de accionistas donde figuren los aportes efectuados por cada accionista y los pendientes de pago, será el liquidador quien deberá iniciar las acciones correspondientes con el fin de establecer el valor de los instalamentos de las cuotas o acciones no pagadas y el correspondiente a la responsabilidad adicional pactada en los estatutos, esto es iniciar los proceso de rendición provocada de cuentas tanto a los ex administradores, revisores fiscales, en virtud de lo previsto en el artículo 45, 46, 47 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo previsto en el artículo 379 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta los elementos de juicio aportados en el acta de aprehensión y entrega de los libros y documentos de la sociedad concursada que reposan el expediente respectivo.

Fuentes jurídicas