Mayorías especiales para las rebajas de capital.
Problemas jurídicos
¿Las prórrogas, plazos de gracia, quitas y condonaciones estipulados en el acuerdo, no podrán implicar que el pago de las acreencias objeto de reorganización?
Posición actualEl artículo 33 de la Ley 1116 de 2006, prescribió lo siguiente: “Artículo 33. Mayoría especial para las rebajas al capital. Sin perjuicio de las mayorías establecidas en el artículo precedente, las prórrogas, plazos de gracia, quitas y condonaciones estipulados en el acuerdo, no podrán implicar que el pago de las acreencias objeto de reorganización sea inferior al valor del capital de las mismas, a menos que tales estipulaciones: 1. Sean aprobadas con el voto favorable de un número plural de acreedores que equivalga a no menos del sesenta por ciento (60%) de votos admisibles de los acreedores externos, de la clase cuyas acreencias serán afectadas y sin participación del voto de los acreedores internos; o 2. Cuenten con el consentimiento individual y expreso del respectivo acreedor, en el caso de no contar con la mayoría prevista en el numeral anterior. En primer lugar, nótese que en la redacción de párrafo primero del artículo en mención, pareciera sugerir que tanto las prórrogas, plazos de gracia, estipulados en el acuerdo requerirían de la aprobación con el porcentaje previsto en el numeral 1° y 2° del artículo en mención, lo cual no es cierto, sino que solo cuando las estipulaciones en el acuerdo tengan por objeto obtener quitas y condonaciones, en sus prorroga o plazos de gracia e impliquen que el pago de las acreencias sea inferior al valor del capital de las mismas, se requerirá de las mayoría señaladas en dicho numerales.
¿El acuerdo de Reorganización, si puede contemplar estipulaciones sobre: prorrogas, plazos de gracia, quitas y condonaciones, siempre y cuando no impliquen que el pago de las acreencias objeto de reorganización sea inferior al valor del capital de las mismas?
Posición actualEn el acuerdo de reorganización, se permite obtener las prórrogas, plazos de gracia, quitas y rebajas sobre el valor de las acreencias, que no impliquen que el pago de las acreencias objeto de reorganización sea inferior al valor del capital de las mismas, sin contar con mayorías especiales, sino a las citadas en los artículos 31 y 32 en concordancia con el artículo 33 de la ley cit. Así mismo, también en el acuerdo de reorganización se pueden obtener quitas y rebajas que impliquen que el pago de las acreencias objeto de reorganización sea inferior al valor del capital de las mismas, en cuyo caso deberá contar con la aprobación de las mayorías especial previstas en los numérales 1° y 2° del artículo 33 de la Ley 1116 de 2006. (iii) En torno a los aspectos citados en los puntos 2.3 y 2.4, es innegable que el proceso de reorganización pretende, de un lado a través de un acuerdo, preservar la empresa, y por el otro normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, a tono con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1° ejusdem. En desarrollo de esa tarea, se establecen unas responsabilidades por parte del representante legal en la estructuración y configuración del pasivo, a tal punto que le corresponde conforme al principio de la buena fe, y demás principios que informan el régimen concursal realizar la calificación y graduación de créditos de su pasivo, determinando el capital a intereses que lo integran a tono con lo previsto en el numeral 7° del artículos 13, en concordancia con lo establecido numeral 3° del artículo 19, artículo 20, 24, 25, 26, 29, 30, todos de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 7°, 50, 51 y 52 de la Ley 1676 de 2013. Por lo tanto, el pago de las acreencias en principio dentro de un proceso de reorganización corresponde al capital e intereses y demás conceptos que tenga un contenido, claro, expreso y exigible, por parte de la sociedad concursada y lo que esperaría el acreedor es el pago íntegro de su obligación. Sin embargo, el escenario concursal propicia una negociación para la recuperación de la empresa y como para la protección y procura del pago de las acreencias en razón de la capacidad económica, administrativa, financiera que le permitan al ente societario en principio extinguir las obligaciones de sus acreedores íntegramente y no pudiendo hacerlo así, puede acogerse a las prerrogativas que el Legislador le permite adoptar para disminuir el valor de la acreencia en los términos anotados. De otro lado, los acreedores, esperarían el pago íntegro de su obligación, pero de no lograse así por las circunstancias de mercado entre otras, pueden entrar a sopesar la posibilidad de acordar reducir el monto de su obligación en los conceptos accesorios, como los principales que integran el objeto de la obligación, lo cual deberá precisarse en cada caso particular conforme al acuerdo obligacional, verbigracia (capital, intereses de plazo, moratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones, aspectos convencionales, sanciones, tasas de interés, clausula penal, indemnizaciones, daño emergente, lucro cesante etc.
¿Desde el inicio del proceso de reorganización se determinan las obligaciones del deudor insolvente, discriminando el capital y los intereses causados hasta ese momento?
Posición actualSobre la mayoría especial para las rebajas al capital, desde el inicio del proceso de reorganización se determinan las obligaciones del deudor insolvente, discriminando el capital y los intereses causados hasta ese momento, pero su reconocimiento y pago queda sujeto a lo que se disponga en el acuerdo logrado entre los acreedores y la empresa en ejercicio de su autonomía negocial, amén de las condiciones para ese fin establecidas.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-125063 Del 19 de octubre de 2009. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-246341 del 15 de diciembre de 2016. Doctrinal· Vigente
- Oficio 220-178005 del 11 de agosto de 2017. Doctrinal· Vigente
- Artículo 33 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 20 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 24 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 25 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 26 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 29 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente