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⚖️ Ficha temática

Garantías mobiliarias - Garantía prioritaria de adquisición

Garantías mobiliarias

Problemas jurídicos

  1. ¿En qué consiste la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición que se encuentra consignada en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013?

    Posición actual

    El artículo 8° de la Ley 1676 de 2013, a cuyo tenor se lee: “Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición, indica que, es una garantía otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un vendedor, que financie la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales sobre los cuales se crea la garantía mobiliaria prioritaria de adquisición. Dicha garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro, financiados de dicha manera, inclusive aquellos en los que el derecho de propiedad sirve de garantía, como por ejemplo la venta con reserva de dominio sobre bienes muebles, venta bajo condición resolutoria sobre bienes muebles u operación similar que en todo caso tendrán que inscribirse en el Registro para los efectos de esta ley De la definición, claramente se desprende que esta modalidad de garantía, le permite al deudor financiarse con la adquisición de bienes, sobre los cuales recae la garantía, y para que sea oponible, deberá dársele publicidad por el medio de la inscripción registral, a través del formulario que haga referencia al carácter especial de la garantía, con la descripción de los bienes gravados por la misma, en los términos de los artículos 22 y 43 de la Ley 1676 de 2013.

Fuentes jurídicas