A una garantía mobiliaria Prioritaria de adquisición para que sea oponible, debe dársele publicidad por medio de la inscripción registral de un formulario que haga referencia al carácter especial de la garantía, el cual contiene los datos indicados en el artículo 43 de esta ley.
Cuando se otorgue esta garantía sobre bienes del inventario, el acreedor beneficiario de la garantía deberá notificar a los acreedores precedentes con las garantías mobiliarias registradas anteriormente que puedan verse perjudicados por su prelación excepcional.
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