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⚖️ Ficha temática

Administradores – Principios que orientan la conducta de los administradores – Buena fe.

Administradores

Problemas jurídicos

  1. ¿Qué es obrar de buena fe?

    Posición actual

    La buena fe es un principio de Derecho incorporado en el artículo 83 de la Constitución Política, en el artículo 1603 del Código Civil y en el artículo 871 del Código de Comercio, recogido en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el cual presume que las actuaciones de las personas son legítimas, exentas de fraude o cualquier otro vicio. Se entiende como el obrar con la conciencia recta, con honradez y lealtad de acuerdo con un estándar aceptado de usos sociales y buenas costumbres. El artículo 23 de la ley 222 de 1995, señala que los administradores deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán de buena fe en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados; a continuación señala algunos deberes; por su parte, los artículos 24 y 25 ibídem, respectivamente, fija el marco de la responsabilidad y crea la acción social de responsabilidad como un mecanismo a través del cual la compañía previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, puede dentro de los tres meses siguientes iniciar por la vía de la justicia ordinaria esta acción, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad previstas en el artículo 200 del ordenamiento mercantil.

Fuentes jurídicas