Micelio
📑 Concepto jurídico

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12 de mayo de 2010Rad. 2010-01-121678
AdministradoresRepresentante legal

Texto del concepto

REF: CONTROL ADMINISTRATIVO SOCIO MINORITARIO Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-091935, mediante la cual consulta lo siguiente: legalmente cuáles son los requisitos a cumplir por parte de una sociedad Anónima con el fin que un socio minoritario de ella asuma el control administrativo de esta sociedad A su vez, la ley 222 de 1995 señalaría responsabilidades expresas a este socio minoritario en el evento que su gestión en la sociedad derive en malos resultados y financieros. Cual fuera la respuesta agradecería su comentario. Al respecto y en el entendido que la primera parte de la inquietud, se refiere a la posibilidad de elegir un socio minoritario como gerente de una sociedad anónima, la respuesta se circunscribe a afirmar que a la luz del artículo 440 del Código de Comercio, la junta directiva designa al representante legal y por ende si la mayoría de los miembros dispone que un socio minoritario se desempeñe como tal, una vez presentada la aceptación por parte de la persona designada y efectuado el registro en la Cámara de Comercio, la persona designada podrá iniciar el cumplimiento de sus funciones. En cuanto al segundo aspecto, cabe precisar que los deberes de los administradores están concebidos en función al rol y a las responsabilidades que asumen en la sociedad, sin distinguir si quien las desempeña es o no socio minoritario. Efectuada la precisión que antecede, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la ley 222 de 1995, señala que los administradores deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán de buena fe en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados a continuación señala algunos deberes por su parte, los artículos 24 y 25 ibídem, respectivamente, fija el marco de la responsabilidad y crea la acción social de responsabilidad como un mecanismo a través del cual la compañía previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, puede dentro de los tres meses siguientes iniciar por la vía de la justicia ordinaria esta acción, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad previstas en el artículo 200 del ordenamiento mercantil.. Finalmente, le sugiero conocer el texto de la circular 100-006 del 25 de marzo de 2008, en la que trata sobre el régimen de administradores, el que podrá obtener de la página web en la siguiente dirección: www.supersosciedades.gov.co. http:www.supersosciedades.gov.co En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas