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⚖️ Ficha temática

Régimen de insolvencia empresarial - Objeciones y decisión, votación para celebrar un acuerdo de reorganización y mayorías especiales para organizaciones empresariales

AcreedoresInsolvencia empresarialMayoríasReorganización empresarial

Problemas jurídicos

  1. ¿A cuál procedimiento deben ceñirse las objeciones presentadas dentro de un proceso de insolvencia?

    Posición actual

    Deben sujetarse al procedimiento consagrado en los artículos 29 y 30 de la Ley 1116 de 2006

  2. ¿Qué un acreedor sea legalmente postergado implica que pierde su derecho a votar el acuerdo?

    Posición actual

    Sobre el particular, se observa que al tenor de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 69 de la Ley 1116 de 2006, se tiene como créditos postergados en el proceso de reorganización, entre otros, el de las personas especialmente relacionadas con el deudor. Es decir, que tales créditos serán atendidos una vez cancelados los demás créditos reconocidos y admitidos dentro del proceso. Luego, en términos generales, es dable colegir que la postergación es el fenómeno jurídico en virtud del cual un crédito no es atendido en las condiciones previstas por la ley para las demás acreencias de su misma clase, sino que su satisfacción se producirá una vez sean atendidos los demás créditos del proceso. Tal decisión, no implica que el acreedor pierda el derecho a votar el acuerdo, pues una cosa es la postergación del pago de su crédito por estar dentro de las condiciones establecidas en el señalado artículo 69, y otra muy dista es su calidad de acreedor la cual conserva para todos los efectos legales.

  3. ¿Pueden los acreedores cuyas acreencias no fueron relacionadas por el deudor o el promotor formular objeciones?

    Posición actual

    Los acreedores que no fueron inicialmente relacionados dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos, como tampoco presentaron oportunamente objeción alguna dentro del traslado del citado proyecto, el régimen de insolvencia les permite una alternativa procesal adicional y poder así ser incluidos dentro de la calificación y graduación de créditos, la cual está en el artículo 26 de la Ley 1116 de 2006.

  4. ¿Cuál es la mayoría con que debe aprobarse un acuerdo de reorganización?

    Posición actual

    Como se puede apreciar, la norma en mención establece que si hay cinco (5) clases de acreedores las mayorías deberán provenir de tres de ellas; si hay tres deberán obtenerse votos de dos de las clases y si hay solamente dos, de ambas.”.

    Reiteración: ["Oficio 220-089122 del 17 de junio de 2014\n","Oficio 220-072740 del 11 de mayo de 2018\n","Oficio 220-106400 del 8 de octubre de 2019\n","Oficio 220-226005 del 20 de noviembre de 2020\n"]

  5. ¿Si un acreedor externo conforma un grupo empresarial con un acreedor interno, ¿cómo se computa su voto para la mayoría especial prevista en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006?

    Posición actual

    En el evento de que un acreedor externo conforme un grupo empresarial con un acreedor interno, el voto para efectos de la mayoría especial, prevista en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006, se computa o calcula en la forma prevista en el artículo 31 ibídem.

  6. ¿Cuál es la diferencia entre las expresiones “mayoría absoluta” de los artículos 31, 32 y 37, de la Ley 1116 de 2006, y “mayoría simple” del parágrafo 3 (sic) del Decreto 560 de 2020?

    Posición actual

    La mayoría absoluta se predica de la totalidad de los derechos de voto de los acreedores para aprobar el acuerdo, siendo así que, para tal efecto, se requiere de la mitad más uno del total de los votos admisibles, en tanto que la mayoría simple se establece con base en la mayoría de los votos de los acreedores presentantes en la reunión.

  7. ¿Qué se requiere para que el juez del proceso de reorganización confirme un acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores, cuando la mayoría de los acreedores externos consientan en que el acuerdo de reorganización se estipule un plazo superior a diez (10) para el pago de sus acreencias?

    Posición actual

    Para que el juez del proceso pueda confirmar el acuerdo de reorganización celebrado entre el deudor y sus acreedores, en tales condiciones, es necesario que el mismo venga aprobado con los votos favorables de por lo menos tres (3) categorías de acreedores, dentro de los cuales se encuentren los acreedores internos y vinculados, y que la mayoría este conformada por los acreedores externos.

Fuentes jurídicas