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Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lider De La Poblacion Desplazada Amenazada. Esta Corporacion Ha Recibido, Una Vez Realizada La Sesion De Informacion Tecnica Sobre Las Medidas Adoptadas Por Las Autoridades Colombianas Nacionales Competentes Para Solventar El Estado De Cosas Inconstitucional En El Campo Del Desplazamiento Forzado Interno Desde La Perspectiva De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas O En Riesgo De Desplazamiento, Informacion Otorgada Por Codhes En Cuanto A Las Diversas Amenazas De Las Que Ha Sido Objeto Yalile Quiñonez, Lider De La Poblacion Desplazada, Por Parte De Actores Al Margen De La Ley. Se Tienen En Cuenta, Tanto El Auto 200 De 2007 En Donde Se Analizo La Situacion De Riesgo De Ciertos Lideres De La Poblacion Desplazada Como El Decreto 2816 De 2006 Que Establece El Imperativo De Proteger A Dirigentes De Organizaciones De Poblacion En Situacion De Desplazamiento En Cabeza Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia. Se Ordena Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Que Aplique En El Caso De Yalile Quiñonez, La Presuncion Constitucional De Riesgo Que Le Ampara Como Lider De La Poblacion Desplazada. Por Lo Tanto, En El Termino De Tres Dias Habiles, Debe Adoptar Una Medida De Proteccion Adecuada Y Eficaz Mientras Subsista El Riesgo Extraordinario Que Se Cierne Sobre La Mencionada Lider.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Incidente De Desacato De La Sentencia T-695/07. Conocimiento Del Juez De Primera Instancia. Rechazar Por Improcedente.
Demandante: Leonardo Jimenez Williamson En Representacion De Su Hijo Miguel Angel Jimenez Romero Vs. Sanitas Eps
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud Nulidad Sentencia T-634/07. Presupuestos De Procedibilidad Y Sustanciales. Causal De Nulidad. Desconocimiento De La Jurisprudencia. Debido Proceso. Principio De Imparcialidad. Inhabilidad Temporal E Intemporal Para Ser Notario. Cambio De Jurisprudencia. Negada.
Demandante: Gabriel Stanich Maldonado Y Juan Manuel Botero Medina Vs. Consejo Superior De La Carrera Notarial
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Ley 100 De 1993. Art. 13, Lit. A Modificado Por Ley 797 De 2003. Art. 2. Inadecuada Proposicion Juridica.
Demandante: Carlos Felipe Manuel Remolina Botia
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 237, 242, 243, 244 Y 245 (Parciales) De La Ley 906 De 2004. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.
Demandante: Edgar Saavedra Rojas
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Primero Penal Municipal Con Funcion De Conocimiento De Manizales Y Juzgado Segundo Administrativo De Manizales. Competencia Residual Y A Prevencion. Inexistencia De Superior Jerarquico Comun. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juez Segundo Administrativo De Manizales.
Demandante: Juan Carlos Salguero Barreto Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Municipio De Manizales
Ponente: Mauricio González Cuervo
Declaracion De Nulidad, Por Violacion Del Debido Proceso, De Todo Lo Actuado, A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota. En El Caso Concreto, El Juzgado De Primera Instancia Vinculo Al Tramite De Tutela A Una Entidad Del Orden Nacional Según Se Desprende De Las Normas Que Regulan La Materia, Luego Seria Una De Las Corporaciones Judiciales Señaladas En El Articulo 1º Numeral 1º Del Decreto 1382 De 2000 Las Que Debian Tramitar Y Clausurar El Debate Objeto De La Accion De Tutela. En Vista De Lo Expuesto, El Juzgado Desconocio Las Reglas De Reparto Determinadas En El Referido Decreto, Lo Que Conlleva A Una De Las Causales De Nulidad Por Violacion Al Debido Proceso. Se Decreta La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota, Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia. Se Remite El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial -Sala Civil- Para Que Adelante La Actuacion Correspondiente.
Demandante: Roberto Rodriguez Ballesteros Vs. Saludcoop Eps Con Vinculacion Oficiosa Del Fosyga
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Catorce Penal Del Circuito De Cali Y Consejo De Estado. Competencia Residual Y A Prevencion. Inexistencia De Superior Jerarquico Comun. Tramite De Impugnacion Por Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal.
Demandante: Marieta Bustamante Correa Vs. Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Valle Del Cauca
Ponente: Mauricio González Cuervo
Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
Demandante: Miguel Alfredo Paredes Villalobos
Ponente: Sala Plena
Incidente De Nulidad De La Sentencia T-875/07, Por Cuanto Su Fallo Es Contradictorio Y Desconoce Derechos Fundamentales Al No Referirse Al Tema De La Salubridad Como Aspecto Cardinal De La Demanda. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Procedencia Excepcional. Cabe Anotar Que La Sentencia De La Referencia Fue Expedida El 23 De Octubre De 2007 Y Notificada Al Actor El Trece De Diciembre Del Mismo Año. Se Agrega Tambien Que El Dieciocho De Diciembre De 2007, El Actor Elevo Solicitud De Complementacion Que Le Fue Resuelta Desfavorablemente. Tal Decision Le Fue Notificada El Ocho De Febrero De 2008, De Acuerdo Con La Constancia De La Secretaria General De La Corporacion. Frente A Lo Anterior,. Se Aclara Que, Entre La Notificacion Y La Presentacion De La Solicitud De Nulidad (Trece De Marzo De 2008), Pasaron Veintitres Dias Habiles; Es Decir, Mas De Los Tres Exigidos Como Requisito Para Estudiar, De Manera Oportuna, El Fondo De La Solicitud. Por Ello, Debe Ser Rechazada. Rechazar, Por Extemporanea, La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-875 De 2007, Proferida Por La Sala Primera De Revision De La Corte Constitucional.
Demandante: Emilio Jose Yunis Turbay
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Quince Administrativo Del Circuito De Cali Y Juzgado Catorce Civil Municipal De Cali. Superior Jerarquico Comun. Naturaleza Juridica De Entidad Demandada.
Demandante: Edith Rivera De Rodriguez Vs. Ese Red De Salud Del Centro
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Conflicto De Competencia Entre Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Pasto Y Juzgado Primero Civil Municipal De Pasto. Jurisdiccion Constitucional. No Corresponde A Quienes La Ejercen Determinar A Priori Contra Quienes Se Dirige La Acción De Tutela.
Demandante: Luz Dary Luna Ortega Vs. Eps Caja Salud E Instituto Departamental De Salud De Nariño
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto De Competencia Entre Tribunal Administrativo De Bolivar Y Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Cartagena. Competencia Aparente Y A Prevencion. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.
Demandante: Guillermo Rodriguez Ramos Trabajador De Telecom En Liquidacion Vs. Presidente De La Republica
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto De Competencia Entre Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Popayan Y Juzgado Unico Penal Del Circuito De Honda. Competencia Aparente Y A Prevencion. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.
Demandante: Ciro Martinez Cruz Vs. Juzgado Sexto Penal Municipal De Popayan
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A Y El Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal De Decision. Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De La Referencia Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Diana Del Pilar Aguirre Gomez Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Proteccion De Los Derechos A La Vida, A La Integridad Personal, A La Seguridad Personal, A La Libertad De Circulacion, Y A La Prevencion De Las Circunstancias Que Generan Desplazamientos Forzados De Las Personas Civiles Del Municipio De Samaniego – Nariño, Afectadas Por El Problema De Minas Antipersona Y Ubicadas En Consecuencia En Alto Riesgo De Desplazamiento Forzado, O De Desplazamiento Forzado Efectivo. Dadas Las Graves Denuncias Que Se Presentaron En La Sesion Publica De Informacion Tecnica Del 1º De Abril De 2007, Respecto De La Situacion Humanitaria Que Se Vive Actualmente En El Municipio De Samaniego - Nariño, Como Consecuencia De La Presencia De Minas Antipersona Sembradas Alli Por Grupos Armados Ilegales, Se Requerira Al Director De Accion Social Para Que Adopte, A La Mayor Brevedad Posible, Las Medidas Necesarias Para Garantizar Que La Poblacion Civil Del Municipio Afectado Reciba La Atencion Humanitaria De Emergencia De Forma Inmediata, Continua, Integral, Completa Y Oportuna. Resuelve Constatar Que La Situacion Actual De La Poblacion Civil Del Municipio De Samaniego, Confinada O Desplazada Como Consecuencia Del Grave Problema De Minas Anitpersona Colocadas Por Grupos Armados Ilegales Que Afecta Su Territorio, Configura Una Violacion De Los Derechos Fundamentales Protegidos Por La Carta Politica. Ordenar Al Director De Accion Social Que Adopte Las Medidas Necesarias Para Garantizar A La Poblacion Civil, La Ayuda Humanitaria De Emergencia En Las Condiciones Precitadas. Para Tal Efecto, Determinara El Mejor Medio Para Que La Ayuda Humanitaria Efectivamente Llegue Regularmente A Su Destino. Adicionalmente Debera Rendir Un Informe Detallado Y Completo Sobre Las Medidas Adoptadas En Cumplimiento De La Providencia, A Mas Tardar Quince Dias Calendario Despues Del Momento En Que Se Le Haya Comunicado La Misma. Se Comunica La Decision, Entre Otras Entidades, A La Defensoria Del Pueblo Y A La Direccion Del Programa Presidencial Para La Accion Integral Contra Las Minas Antipersona.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto Del Cuatro (4) De Marzo De Dos Mil Ocho (2008), Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Contra El Paragrafo Transitorio Del Articulo 17 De La Ley 1150 De 2007. Objeto Del Recurso De Suplica. Alcance De Las Exigencias De Especificidad Y Suficiencia Que Deben Ser Satisfechas, Entre Otros Requisitos, Por Parte De Los Demandantes Dentro De Los Procesos De Constitucionalidad. La Sala Considera Que La Fundamentacion Ofrecida En El Recurso De Suplica Dista De Satisfacer La Carga Argumentativa Que Resulta Exigible Para Estos Eventos Y, Ademas, No Logra Encuadrarse Dentro De Los Objetivos Adscritos A Dicho Recurso De Acuerdo Con La Reglamentacion Contenida En El Articulo 2º Del Decreto 2067 De 1991. Confirma El Auto Del Cuatro (4) De Marzo De Dos Mil Ocho (2008), Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Presentada Contra El Paragrafo Transitorio Del Articulo 17 De La Ley 1150 De 2007.
Demandante: Rafael Emiro Marin Gonzalez
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Recurso De Súplica Contra El Auto Del 29 De Octubre De 2007, Proferido Por El Magistrado Rodrigo Escobar Gil, Que Rechazó La Demanda De Inconstitucionalidad De La Referencia. En Vista De La Presentación Extemporánea Del Recurso De Súplica, Se Resolvió Confirmar La Providencia A Través De La Cual Se Rechazó La Demanda En Cuestión.
Demandante: Pedro Julio Gámez Hinojosa
Ponente: Mauricio González Cuervo
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Ley 975 De 2005. Arts. 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (Ps.) Ley De Justicia Y Paz. Cosa Juzgada Absoluta.
Demandante: Rodrigo Uprimny Y Otros
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Popayan -Sala Civil- Y El Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito De Popayan. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Tribunal Superior De Popayan -Sala Civil.
Demandante: Francisco Sanchez Vs. Comision Nacional Del Servicio Civil
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1059/07, Proferida Por La Sala Quinta De Revision De Tutelas De La Corporacion, Aduciendo Para Ello, Entre Otros Argumentos, La Improcedencia De La Accion De Tutela Dado El Incumplimiento Del Requisito De Procedencia Del Recurso De Amparo Constitucional Contra Particulares Y El Desconocimiento De La Jurisprudencia Consolidada Del Tribunal Constitucional. Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Revision De La Corte Constitucional. Causales Para Que Un Incidente De Tutela Sea Procedente. Requisitos Formales Y Argumentativos Que Debe Cumplir Un Incidente De Nulidad Contra Sentencias De Tutela Proferidas Por La Corte Constitucional. Cumplimiento De Los Requisitos Formales De La Solicitud De Nulidad En El Caso Concreto. Negada
Demandante: Aerovias Del Continente Americano S.A. Avianca S.A.
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Nulidad De Todo Lo Actuado Desde Auto Admisorio De La Demanda. Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales De Las Altas Cortes. Aplicación Auto 004/04. Indexacion De La Primera Mesada Pensional.
Demandante: Jose Tomas Abril Saboya Vs. Corte Suprema De Justicia - Sala De Casacion Laboral Y Bancafe En Liquidacion
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Correccion De Error Mecanografico En La Sentencia T-179/08, Proferida Por La Sala Cuarta De Revision De La Corte Constitucional. En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Providencia Se Incurrio En Un Error De Caracter Mecanografico, Por Cuanto Se Consginaron Los Apellidos “clavijo Bernal”, Cuando En Realidad Debio Escribirse “arango Loaiza”. Corrige El Texto Del Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-179 De 2008.
Demandante: Adriana Arango Loaiza Vs. Caja De Compensacion Familiar Del Valle Del Cauca -Comfenalco Valle Eps-
Ponente: Rodrigo Escobar Gil