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Tema · Tramite Ordinario De La Ley

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A. 126/08Auto20086citas

Revision De Constitucionalidad Del “convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Popular De China Sobre Cooperacion En Sanidad Animal Y Cuarentena, Firmado En Beijing A Los 6 Dias Del Mes De Abril De 2005”, Y De La Ley 1141 De 2007 Que Lo Aprueba. La Competencia Y El Objeto De Control. La Constitucionalidad Del Tratado Y De La Ley Aprobatoria En Sus Aspectos Formales. El Requisito De Anuncio Consagrado En El Articulo 160 Constitucional Dentro Del Tramite Legislativo De Aprobacion De La Ley. Examen Del Anuncio Realizado Por La Presidencia De La Camara De Representantes Para Convocar A Segundo Debate Del Proyecto De Ley. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Segun La Cual Existio Un Vicio De Procedimiento Durante La Aprobacion De La Ley 1141 De 2007 Por Parte De La Plenaria De La Camara De Representantes, Que Consistio En Una Infraccion Del Regimen De Anuncios Establecido En La Constitucion. En Efecto, Del Anuncio Correspondiente Al Segundo Debate Por Parte De La Camara De Representantes Se Tiene Que La Votacion Del Proyecto De Ley Seria Realizado El 1º De Noviembre De 2006. No Obstante, La Aprobacion De Dicha Iniciativa Fue Llevada A Cabo Hasta El 7 De Noviembre De 2006, Sin Que Durante La Sesion Anunciada Se Hiciera Alusion Alguna A La Decision De Posponer La Votacion Del Proyecto De Ley. Devuelvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1141 De 2007 Con El Fin De Que Sea Subsanado El Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Para Tal Efecto, Se Le Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma Para Subsanar El Vicio Detectado, Luego De Lo Cual, La Camara De Representantes Dispondra Hasta El 20 De Septiembre De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Finalmente, El Presidente De La Republica Tendra El Plazo Establecido En La Carta Politica Para Sancionar El Proyecto De Ley. Cumplido El Tramite Anterior, El Despacho De La Presidencia Del Congreso De La Republica Remitira A Esta Corte La Ley 1141 De 2007, Para Que Esta Se Pronuncie De Manera Definitiva Sobre Su Exequibilidad.

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto