A. 107/08Auto20081citas
Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lider De La Poblacion Desplazada Amenazada. Esta Corporacion Ha Recibido, Una Vez Realizada La Sesion De Informacion Tecnica Sobre Las Medidas Adoptadas Por Las Autoridades Colombianas Nacionales Competentes Para Solventar El Estado De Cosas Inconstitucional En El Campo Del Desplazamiento Forzado Interno Desde La Perspectiva De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas O En Riesgo De Desplazamiento, Informacion Otorgada Por Codhes En Cuanto A Las Diversas Amenazas De Las Que Ha Sido Objeto Yalile Quiñonez, Lider De La Poblacion Desplazada, Por Parte De Actores Al Margen De La Ley. Se Tienen En Cuenta, Tanto El Auto 200 De 2007 En Donde Se Analizo La Situacion De Riesgo De Ciertos Lideres De La Poblacion Desplazada Como El Decreto 2816 De 2006 Que Establece El Imperativo De Proteger A Dirigentes De Organizaciones De Poblacion En Situacion De Desplazamiento En Cabeza Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia. Se Ordena Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Que Aplique En El Caso De Yalile Quiñonez, La Presuncion Constitucional De Riesgo Que Le Ampara Como Lider De La Poblacion Desplazada. Por Lo Tanto, En El Termino De Tres Dias Habiles, Debe Adoptar Una Medida De Proteccion Adecuada Y Eficaz Mientras Subsista El Riesgo Extraordinario Que Se Cierne Sobre La Mencionada Lider.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa