Tema · Incidente De Nulidad Contra Fallo De Tutela De La Corte Constitucional
Sentencias indexadas bajo este descriptor. 15 resultados.
15 resultados · más recientes primero
Demandante: Nixon Torres Carcamo Y Otros
Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez
Demandante: Miguel Santos Ramirez Garcia
Ponente: Mauricio González Cuervo
Solicitud De Nulidad De La Sentencia Su-813 De 2007. En Vista De Su Extemporaneidad, Se Decidió La Improcedencia De La Solictud De La Referencia.
Demandante: Central De Inversiones S.A. - Cisa
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08, A Través De La Cual Se Declaró La Violación De Derechos Fundamentales De Los Trabajadores Vinculados Con La Fundación San Juan De Dios –Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil Y Se Concedió La Protección De Los Mismos. Las Solicitudes De La Referecia Están Relacionadas Con La Interposición De Incidentes De Nulidad Y Aclaraciones De Numerales De La Sentencia Precitada. Legitimidad E Interés Respecto De La Acción De Tutela Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurisprudencial. Se Reafirmó Que La Nulidad De Una Sentencia Proferida Por La Corte Constitucional Procede De Manera Excepcional, Cuando Se Demuestra Que, De Manera Notoria Y Flagrante, Se Han Desconocido Las Reglas Procesales Aplicables A Los Asuntos Constitucionales. Dicha Solicitud, Además, Debe Ser Presentada Dantro De Los 3 Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia Por Quien Haya Sido Parte En El Proceso. Improcedencia De La Aclaración De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. De Manera Excepcional, La Aclaración De La Resuelto En Una Sentencia Expedida Por La Corte Constitucional Procede Si: (I) Ésta Es Presentada Dentro Del Término De Ejecutoria Por Una Parte Con Interés En La Decisión; (Ii) Que Se Fundamente En Frases O Conceptos Que Sugieran Duda, Sean Ambiguos O Confusos Y (Iii) Esas Expresiones Estén Contenidas En La Parte Resolutiva De La Sentencia E Influyan Directamente En Ella. La Sala Plena De La Corte Decidió Rechazar La Solicitudes En Cuestión Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados En El Proceso, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Interponer Incidentes De Nulidad, Ni Solicitar Aclaración De La Sentencia Su-484/08. Rechazar.
Demandante: Javier Arroyo Hernández Y Otros Vs. Ministerio De La Protección Social, Departamento De Cundinamarca, Beneficencia De Cundinamarca Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-699/06. La Solicitante Aduce Que Se Dio Un Cambio De Jurisprudencia. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. El Peticionario Debe Demostrar, Bien Que Existe Una Regla Unificadora Dictada Por La Sala Plena En Una Sentencia De Unificacion, O Bien Que Existe Jurisprudencia Consistente Desarrollada Por Las Distintas Salas De Revision. En La Sentencia Impugnada No Se Presento Cambio De Jurisprudencia. Negada
Demandante: Maria Judith Gomez De Carvajal
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T –098/05. Argumenta "que Los Jueces De Instancia En El Proceso De Tutela Carecían De Competencia Para Conocer De Una Demanda De Amparo Presentada Contra Una Decisión De Una Sala De Casación De La Corte Suprema De Justicia". No Se Presentan Argumentos Nuevos Y Verificados Cada Uno De Los Cargos Se Concluye Que No Se Viola Ninguno De Los Requisitos Establecidos Por Esta Corporación Para La Nulidad De Sus Sentencias. Denegada.
Demandante: Citibank De Colombia Sa.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. Negada
Demandante: Adriana Patricia Becerra Perez
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-390/05 Por Haberse Incurrido En La Sentencia En Tres Graves Errores De Interpretacion Y Aplicacion De La Jurisprudencia Sobre Derechos Fundamentales A La Personalidad Juridica Y El Derecho De Los Niños A Tener Una Familia. Para Que Una Solicitud De Nulidad Pueda Prosperar, Requiere El Presupuesto De Oportunidad Para Inpetrarla, Esto Es Dentro Del Termino De Ejecutoria De La Sentencia. Causales De Nulidad Invocadas. Negada
Demandante: Jose Ignacio Estrada Arango
Ponente: Alfredo Beltrán Sierra
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. La Acción De Tutela Fue Motivada Por La Omisión En El Pago De Los Salarios De Trabajadores Del Instituto Oftalmologico Clinica Club De Leones De Cartagena, Pues Desde El Mes De Junio De 1999 No Recibían El Pago De Sus Salarios Y Prestaciones Sociales, Ni Les Realizaban Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Seguridad Social. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05 En Este Caso Se Apoya En Que La Sala Primera De Revisión (I) Cambió La Jurisprudencia Establecida Por La Corte Constitucional En La Sentencia Su-1023 De 2001 En Torno A La Responsabilidad Subsidiaria De La Nación En El Pago De Acreencias Laborales; (Ii) Impuso, Sin Competencia Para Ello, Una Condena De Pago De Perjuicios A La Nación Y (Iii) Incurrio En Falta De Motivacion Con Relacion Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-456/05. Examen De Las Causales De Nulidad Alegadas Por El Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Con La Sentencia T-456/05 La Sala Primera De Revisión De La Corte Constitucional No Varió La Jurisprudencia Unificada De Esta Corporación Establecida En La Sentencia Su-1023 De 2001, Ni Impuso Una Condena A La Nación. La Sentencia T-456 De 2005 Contiene Motivacion Respecto De La Vinculacion Y Las Ordenes Impartidas Al Ministerio De Hacienda Y Credito Publico. Falta De Legitimacion Del Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Para Invocar La Nulidad Por Las Circunstancias Anteriores A La Sentencia T-456 De 2005. Negada La Solicitud De Nulidad
Demandante: Maria Ines Agudelo, Viceministra Tecnica Encargada De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Credito Publico
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia Su.881/05 Por Cuanto Deja Sin Efectos El Numeral Sexto De La Accion Popular Ap-300, Con El Argumento De Que No Procede La Tutela Contra Providencias Judiciales, Desconociendo Lo Decidido En Sentencia C-543/92, Ignorando Los Principios De Autonomia E Independencia Judicial, Invadiendo La Competencia Del Consejo De Estado Y Dejando De Lado Los Principios De Inmediacion Y Especializacion De Los Jueces, Al Igual Que La Falta De Competencia De La Corte Constitucional Para Modificar La Accion Popular Y Afirmando Que No Es Improcedente Que Se Adelante De Manera Simultanea Otros Procesos Y El De La Accion Popular. Procedencia De La Nulidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional. Cincunstancias En Que Ha Procedido La Nulidad De Sentencias. La Discrepancia Con La Argumentacion De La Corte En La Sentencia De Tutela No Constituye Nulidad Del Fallo. Solo Por Graves Irregularidades Es Procedente La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia De La Corte Constitucional. El Recurso De Nulidad No Sirve Para Solicitar La Reconsideracion De Argumentos Expuestos Y Analizados Dentro De La Sentencia Cuestionada Ni Para Plantear Argumentos Nuevos. Negada
Demandante: Ligia Lopez Diaz Consejera De Estado
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-751/05, Invocando Como Causal La Consistente En La Vulneracion Del Articulo 29 De La Constitucion Politica, Dentro Del Tramite Del Proceso Disciplinario Seguido En Contra De La Magistrada Sara Beatriz Cayon Padilla, En Que Se Afirma Que La Decision Ha Debido Ser Tomada Por La Sala Plena De La Corporacion Y No Por Una Sala De Revision, Que Carecia De Competencia Para Decidir , Lo Que Constitutye Una Causal De Nulidad De La Sentencia. La Corte Hace Ver Que La Sentencia T-751/05 Se Profirio Reiterando Una Linea Jurisprudencial Muy Clara, Que Sostiene Que La Autonomia Funcional De Los Jueces Les Permite Interpretar Razonablemente Las Normas En Las Que Se Fundan Sus Decisiones, Atribucion Que Hace Parte De La Independencia Que El Articulo 228 De La Constitucion Politica Les Reconoce. Negada
Demandante: Fernando Coral Villota Presidente De La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo De Estado
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Demandante: Wilson Hernando Duarte Robayo Y Otra
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-930/04. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Negada
Demandante: Ciro Antonio Rojas Agudelo Y Otro
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia Su.1159/03
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1189/01
Demandante: Nelly Esperanza Rozo Serrano Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería