A. 108/09Auto2009
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado 4° Penal Municipal De Cucuta Y El Juzgado 5° Administrativo Del Circuito De Cucuta. En Vista De Que, En Recientes Providencias - Autos 051 Y 081 De 2009-, La Corte Constitucional Rescato El Principio De Competencia Objetiva Y Funcional Del Juez Natural En Materia Constitucional Y Determinada La Naturaleza De Sociedad De Economia Mixta, Es Decir, De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional Predicable De La Empresa Accionada, Se Establecio Que La Regla De Reparto Aplicable Es La Contenida En El Inciso Segundo Del Numeral 1° Del Decreto Reglamentatio 1382 De 2000. Lo Que Significa Que Corresponde Al Juzgado De Circuito O Al Que Detente Esa Categoria Conocer Del Asunto De La Referencia. Se Resolvio, Entonces, Ordenar Al Juzgado 5° Administrativo Del Circuito De Cucuta Proferir La Decision De Primera Instancia Que Corresponda Al Asunto De La Referencia.
Demandante: Pedro Leon Guarin Plata Vs. Nueva E.P.S. S.A.
Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva