A. 244/09Auto20099citas
En El Tramite De Revision De Sendas Tutelas Interpuestas Por Participantes En El Concurso De Meritos Convocado Mediante Acuerdo 1 De 2006 Del Consejo Superior De La Carrera Notarial, La Sala Reconocio La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional Y La Necesidad De Unificar Ciertos Criterios Juridicos Surgidos De Los Diferentes Alcances Fijados Por Multiplicidad De Operadores Judiciales. Este Primer Aspecto Tiene Lugar Porque La Provision De Tales Cargos No Ha Sido El Resultado Del Concurso, Dado Que La Culminacion Del Mismo Se Ha Imposibilitado, Entre Otros, Por La Vigencia De Dos Años De La Respectiva Lista De Elegibles. En Relacion Con El Segundo Punto, En Primer Lugar, Se Preciso Que La Corte Puede Modular Los Efectos De Sus Fallos De Tal Forma Que Se Garantice A Cabalidad La Supremacia De La Carta. Precisamente, El Estudiado Es Uno De Los Casos En Que Los Limites De La Vulneracion Deben Fijarse En Atencion, Tanto Del Derecho De Los Petentes, Como De Quienes No Han Acudido A Este Mecanismo Pero Tienen Intereses Comunes Con Los Anteriores. Seguidamente Se Sostuvo, En Armonia Con El Articulo 7 Del Decreto 2591 De 1991, Que Los Jueces De Tutela Estan Facultados Para Adoptar Medidas Cautelares De Considerarse Necesarias Y Urgentes Para La Proteccion De Los Derechos Invocados O La Conjuracion De Alguna Amenaza O Daño Iusfundamental. En Este Orden De Ideas, Se Ordeno Al Consejo Superior De La Carrera Notarial Y A Las Autoridades Nominadoras, Suspender De Manera Provisional La Reelaboracion De Listas Para Proveer Los Cargos De Notarios Y Los Nombramientos En Dicho Cargo Hasta Tanto Se Profiera Una Decision De Fondo Al Respecto.
Ponente: Juan Carlos Henao Pérez