A. 193/08Auto20085citas
Solicitud De Complementacion De La Sentencia T-815/07. La Corte Constitucional Ha Establecido, Como Regla General, Que No Procede La Aclaracion Ni Complementacion De Sentencias Proferidas En Asuntos De Tutela, Pues Permitirlo Atentaria Contra El Principio De Respeto Por La Cosa Juzgada Y Significaria Exceder El Ambito De Competencias Asignadas A La Corporacion Por El Articulo 241 De La Constitucion Politica. En El Presente Caso, La Solicitud De Complementacion Fue Presentada Extemporaneamente, Pues Durante El Termino De Ejecutoria De La Sentencia El Accionante Omitio Toda Actuacion.
Demandante: Carlos Arturo Lagos Rodriguez
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández