Tema · Adicion De Sentencia De Revision De Tutela
Sentencias indexadas bajo este descriptor. 7 resultados.
7 resultados · más recientes primero
Demandante: Ach Ingenieros Constructores S.A.S.
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Demandante: Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Porvenir S.A. Y Otra
Ponente: Juan Carlos Henao Pérez
Demandante: Luis Antonio Lara Juez
Ponente: María Victoria Calle Correa
Solicitud Adicion Sentencia Su-038/08. Rechazar Por Improcedente.
Demandante: Edgar Hernandez Ferro
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Complementacion De La Sentencia T-875/07. El Tutelante Afirma Que La Sentencia Esta Incompleta Ya Que No Se Refiere A Uno De Los Puntos Señalados En El Recurso De Amparo Invocado Como Es El Derecho Colectivo A La Salubridad Publica. De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Jurisprudencia De Esta Corporacion Las Sentencias Proferidas En Desarrollo De Su Funcion De Revision De Los Fallos De Los Jueces De Tutela, No Son Susceptibles De Correccion O Adicion En Virtud De Los Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Emilio Jose Yunis Turbay
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Adicion De La Sentencia T-292/06. Improcedencia De La Solicitud De Aclaración O Adición De Sentencias De Revisión, Proferidas Por La Corte Constitucional. En El Trámite De Tutela En Instancia, Es Posible Solicitar La Adición O Aclaración De La Sentencia Correspondiente, Dentro Del Plazo De Los Tres Días Del Término De Ejecutoria. La Adición De Sentencias, Como Mecanismo Procesal Dirigido A Obtener Una Respuesta Definitiva A Todos Los Aspectos Propios De La Solicitud De Tutela, Resulta Improcedente. Rechazada La Solicitud
Demandante: Lucia Gomez Arias
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Adicion A La Sentencia T-054/06. Se Solicito La Adicion Del Numeral 2 De Laparte Resolutiva De La Sentencia Para Que Se Incluyan A Los Trabajadores Omitidos En La Orden De Reintegro. Será Procedente La Adición Del Fallo Cuando Quiera Que Quien Lo Profirió No Hubiere Decidido Sobre Todos Los Extremos De La Litis, O Lo Que Es Lo Mismo, Hubiere Incurrido En Una Omisión Por Abstenerse De Decidir Sobre Alguno De Los Aspectos Que Deberían Haberse Incluido En La Decisión. Adicionar El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-054 De 2 De Febrero De 2006, Para Incluir En Él A Los Señores José Eugenio Beltrán Orjuela Y José Danilo Barco Ortegón
Demandante: Sindicato De Trabajadores De Textiles Konkord S.A. Sintratexkon
Ponente: Alfredo Beltrán Sierra