A. 185/09Auto2009
Conflicto De Competencia, El Asunto Correspondió Por Reparto Al Juzgado Cuarto De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Neiva, Consideró Que No Era Competente Para Conocer De La Acción De Tutela. Fundamenta Su Decisión Señalando Que La Acción Constitucional “tiene Como Sujetos Pasivos A Las Empresas Públicas De Neiva Y A La Superintendencia De Servicios Públicos; La Primera De Orden Municipal Y La Segunda De Orden Nacional… Si La Demanda Se Presenta Contra Dos O Más Entidades De Distinto Nivel O Jerarquía, El Conocimiento Corresponderá Al Juez De Mayor Jerarquía, Según Lo Señala El Inciso Final Del Numeral 1º Del Artículo Primero Del Decreto 1382 De 2000”. En Consecuencia, Ordenó La Remisión Del Expediente, A Través De La Oficina Judicial, Al Tribunal Superior De Neiva O Al Consejo Seccional De La Judicatura, El Proceso Fue Asignado Al Tribunal Administrativo Del Huila, El Cual Mediante Proveído De Abril 14 De 2009 Expresó Lo Siguiente: “advierte La Sala Que En El Presente Caso La Acción De Tutela Impetrada, Ha Sido Dirigida Contra Las Empresas Públicas De Neiva Y La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios, Siendo Esta Última Entidad De Conformidad Con El Artículo 2º Del Decreto 990 De 2002, Descentralizada, De Carácter Técnico, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonial. Al Respecto, El Artículo 1º Del Decreto 1382 De 2000, Señala Que Corresponde A Los Jueces Del Circuito O Con Categorías De Tales, El Conocimiento En Primera Instancia. La Corte Concluye Que, En El Presente Caso No Se Observa Violación Alguna Al Decreto 1382 De 2000; Por El Contrario, Al Ser La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios Una Unidad Administrativa De Carácter Técnico, Con Personería Jurídica, Hace Parte Del Sector Descentralizado Por Servicios. En Ese Sentido, Atendiendo Las Reglas De Reparto, El Conocimiento De La Acción De Tutela Objeto De Estudio, Correspondería A Los Jueces Del Circuito, Por Lo Tanto Es El Juzgado Cuarto De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Neiva, Despacho Al Que Fue Inicialmente Repartida, El Que Debe Tramitar Hasta Su Culminación El Amparo Solicitado.
Demandante: Vianey Rubiano Perez Y Otros Vs Empresas Públicas De Neiva Y Superintendencia De Servicios Públicos
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla