Tema · Accion De Tutela Contra Corte Constitucional
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Demandante: Afp Porvenir S.A.
Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Demandante: Jorge Villamizar Rangel
Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Demandante: Andres Felipe Caicedo Diaz
Ponente: José Antonio Cepeda Amarís
Demandante: Alejandro Gonzalez Beltran
Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Demandante: Alicia Mercedes Cardenas Valencia Y Otros Vs T-946/11
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Demandante: A
Ponente: Sala Plena
Demandante: Alejandro Char Y Cia Ltda Ingenieros Constructores
Ponente: Sala Plena
Negativa De La Sección Segunda, Subsección “c” Del Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca En Tramitar Y Decidir Acción De Tutela Incoada Por Jaime Sánchez García En Contra De La Sala Quinta De Revisión De La Corte Constitucional. Se Reiteró Que La Corte Constitucional Es Incompetente Para Conocer Las Acciones De Tutela Incoadas En Contra De Alguna De Sus Salas. Por Ende, Se Remitiò El Expediente En Cuestión Al Tribunal De La Referencia Para Decidiera Dicha Acción.
Demandante: Jaime Sánchez García Vs. Sala Quinta De Revisión De La Corte Constitucional
Ponente: Sala Plena
Negativa De La Sección Segunda, Subsección “b” Del Consejo De Estado En Tramitar Y Decidir La Acción De Tutela De La Referencia. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Las Altas Corporaciones Está En Cabeza De Éstas Mismas, No Es Aplicable Por Analogía A La Corte Constitucional. El Consejo De Estado Encontró Ajustada A La Constitución La Función Asignada En El Decreto 1382 De 2000 A La Corte Suprema De Justicia, Al Consejo De Estado Y A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Para Actuar Como Jueces De Instancia En Materia De Tutela Y, Respecto De La Corte Constitucional En Esa Materia, Se Pronunció Únicamente Sobre Su Especial Labor Referida A La Revisión De Las Decisiones Adopatadas Por Los Jueces Del País. En Ese Orden De Ideas Se Decidió Remitir El Escrito Que Contiene La Acción De Tutela En Cuestión A La Sección Segunda Subsección “b” Del Consejo De Estado Para Que Decida La Citada Acción.
Demandante: Héctor Manuel Oyola Calderón Y Otros Vs. Sala Cuarta De Selección De La Corte Constitucional
Ponente: Jaime Sanin Greiffenstein
Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional. Negativa Del Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C. En Tramitar Y Decidir La Accion De Tutela Incoada Contra La Corporacion, Y Que La Misma Habia Remitido A La Oficina Judicial De Reparto, Mediante Auto Del 24 De Octubre De 2007, Por Haberse Interpuesto Directamente Ante El Tribunal Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Altas Corporaciones Judiciales Esta En Cabeza De Estas Mismas, No Es Aplicable Por Analogia A La Corte Constitucional. Para Esta Corporacion Es Diafano Concluir Que Es Incompetente Para Conocer, Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela Interpuestas En Su Contra, Dado Que No Existe Norma Constitucional O Legal Que Le Asigne Competencia A La Corporacion Para Resolver Una Accion De Tutela En Etapa Procesal Distinta A La De Revision. Asi Mismo, El Actuar Como Instancia Implicaria Vulnerar Al Accionante El Debido Proceso Y El Derecho De Defensa En La Medida En Que Se Le Negaria La Posibilidad De Impugnar La Decision Ante El Superior Jerarquico. Adicionalmente, Cabe Resaltar Que No Le Es Dable La Aplicación Del Decreto 1382 De 2000, Como Quiera La Corte Constitucional No Actua Como Juez O Despacho Judicial De Instancia. Remitir El Escrito Que Contiene La Accion De Tutela Instaurada Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C., Para Que En Ejercicio De Sus Competencias Constitucionales Y Legales Decida La Citada Accion. Remitir A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Copia De La Presente Providencia Para Lo De Su Competencia.
Demandante: Amparo Salas Arcos Vs. Corte Constitucional
Ponente: Sala Plena
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Dieciocho De Familia De Bogota Y La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Dieciocho De Familia De Bogota
Demandante: Carlos Yesid Herrera Guasca Vs. Corte Constitucional
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre El Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Segunda Subseccion A Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B. Tutela Contra La Corte Constitucional Por No Haber Seleccionado Para Revision La Accion De Tutela Instaurada Contra El Juzgado 59 Civil Municipal De Bogota Y Otro. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo De Estado
Demandante: Isaias Guillermo Pinilla Forero Y Otro Vs. Corte Constitucional
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa