ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAA LA SENTENCIA T-995 de 2007Referencia: expediente T-1678595Actor: Jesús María Camargo TorregrozaMagistrado Ponente:Dr. JAIME ARAUJO RENTERIACon el acostumbrado respeto, aclaro mi voto.Si bien la tutela es concedida habida cuenta de las especificidades del caso, dicho resultado en ningún momento puede ser interpretado como un desconocimiento o una disminución de las facultades discrecionales para desvincular miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares. Esto es expresado de manera clara en la sentencia cuando se dice:“Ahora bien, cabe advertir que la policía tiene potestad de proceder disciplinariamente e imponer la sanción que implica la desvinculación del servicio de sus miembros, si el uso de tal facultad no es arbitraria y sigue los parámetros que le fija la Ley y la jurisprudencia de la Corte. En este caso, como quedó explicado con suficiencia en el texto de la sentencia, las entidades demandadas actuaron de manera contraria a la Constitución y a los derechos fundamentales del actor, contrariando las normas legales y la jurisprudencia de esta Corporación” (subrayado fuera del texto).Por lo tanto la jurisprudencia de esta corporación ha sido reiterada tanto en lo que tiene que ver con la desvinculación en ejercicio de facultades discrecionales como con los procedimientos disciplinarios. De no haberse presentado las particularidades propias de este caso, mi voto habría sido adverso a conceder la tutela.Fecha ut supra,MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Folio 10 Ídem. Respecto de la inminencia del perjuicio se dijo recientemente en la Sentencia T-1017 de 2006, que reiteró lo señalado en la sentencia T-225 de 1993: “.El perjuicio ha de ser inminente: "que amenaza o está por suceder prontamente". Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética. Se puede afirmar que, bajo cierto aspecto, lo inminente puede catalogarse dentro de la estructura fáctica, aunque no necesariamente consumada. Lo inminente, pues, desarrolla la operación natural de las cosas, que tienden hacia un resultado cierto, a no ser que oportunamente se contenga el proceso iniciado. Hay inminencias que son incontenibles: cuando es imposible detener el proceso iniciado. Pero hay otras que, con el adecuado empleo de medios en el momento oportuno, pueden evitar el desenlace efectivo. En los casos en que, por ejemplo, se puede hacer cesar la causa inmediata del efecto continuado, es cuando vemos que desapareciendo una causa perturbadora se desvanece el efecto. Luego siempre hay que mirar la causa que está produciendo la inminencia.” “Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta ejecución o remedio tal como lo define el Diccionario de la Real Academia. Es apenas una adecuación entre la inminencia y la respectiva actuación: si la primera hace relación a la prontitud del evento que está por realizarse, la segunda alude a su respuesta proporcionada en la prontitud. Pero además la urgencia se refiere a la precisión con que se ejecuta la medida, de ahí la necesidad de ajustarse a las circunstancias particulares. Con lo expuesto se verifica cómo la precisión y la prontitud dan señalan la oportunidad de la urgencia.” Ídem. “No basta cualquier perjuicio, se requiere que éste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona. La gravedad obliga a basarse en la importancia que el orden jurídico concede a determinados bienes bajo su protección, de manera que la amenaza a uno de ellos es motivo de actuación oportuna y diligente por parte de las autoridades públicas. Luego no se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino sólo de aquella que recae sobre un bien de gran significación para la persona, objetivamente. Y se anota la objetividad, por cuanto la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la indefinición jurídica, a todas luces inconveniente.” Ídem. “La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hay postergabilidad de la acción, ésta corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna. Se requiere una acción en el momento de la inminencia, no cuando ya haya desenlace con efectos antijurídicos. Se trata del sentido de precisión y exactitud de la medida, fundamento próximo de la eficacia de la actuación de las autoridades públicas en la conservación y restablecimiento de los derechos y garantías básicos para el equilibrio social.” Ïdem. Esta Corporación en su jurisprudencia ha establecido una doctrina en relación con las vías de hecho, al clasificar varios tipos de defectos en los que incurren las autoridades judiciales o, en casos como el concreto, autoridades administrativas que conllevan a que sus decisiones sean consideradas como tales. Así, las ha dividido en:(1) un grave defecto sustantivo, es decir, cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al caso concreto; (2) un flagrante defecto fáctico, esto es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado; (3) un defecto orgánico protuberante, el cual se produce cuando el fallador carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se trate; y, (4) un evidente defecto procedimental, es decir, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones. S.V Jaime Araújo Rentería. Folio 228.
Aclaración de voto
MagistradosJaime Araujo Rentería·Manuel José Cepeda Espinosa
Aclaración conjunto de Jaime Araujo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado