Aclaración de voto a la Sentencia T-966 08EXTRADICION DE MADRE DE BEBE CANGURO (Aclaración de voto)No debe entenderse este fallo, por las expresiones que se utilizan, en el sentido que la Corte condiciona el decreto de extradición, pues reitero que resulta claro que la potestad del Jefe de Estado en materia de extradición queda incólume, aún frente a la orden indicada en el numeral tercero de la parte resolutiva.Referencia: expendiente T-1959962Manifiesto mi acuerdo con la decisión adoptada en el caso de la referencia, pues se apoya esencialmente en la protección del interés superior del menor, que en mi criterio deviene incuestionable y que no enerva bajo ningún aspecto la potestad del Gobierno para decretar o no la extradición de la madre, de tal manera que solo si el Presidente de la República la concede, debe disponer que el menor viaje con ella y permanezca a su lado al menos durante el tiempo ordenado por el médico tratante.No debe entenderse este fallo, por las expresiones que se utilizan, en el sentido que la Corte condiciona el decreto de extradición, pues reitero que resulta claro que la potestad del Jefe de Estado en materia de extradición queda incólume, aún frente a la orden indicada en el numeral tercero de la parte resolutiva.JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoFecha ut supra.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado