T-955 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Pablo Emilio Castro Reyes Vs. Iss Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de servicio médico
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad beneficiario del regimen contributivo que padece diabetes con tratamiento permanente de insulina a quien le fue diagnosticada litiasis renal izquierda y le fue ordenado un tratamiento no pos litotripsia extracorporea que la entidad no autoriza.
Solicita se ordene autorizar el tratamiento formulado por el medico tratante.
Las personas de la tercera edad gozan de una protección excepcional.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido el dia 21 de junio de 2005, por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Valledupar, que denego la accion de tutela instaurada por el senor Pablo Emilio Castro Reyes en contra del Instituto de Seguros Sociales ISS seccional Valledupar. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales ISS seccional Valledupar, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, a traves de la Clinica Ana Maria de Valledupar o de la entidad hospitalaria que considere, autorice la practica del procedimiento denominado "Liotripsia Extracorporea", solicitado por el senor Pablo Emilio Castro Reyes, y en consecuencia se brinde la atencion medica integral que requiera para el tratamiento de la enfermedad que padece.
- Para obtener el reintegro de los valores que no esten obligados legalmente a asumir, la entidad demandada, podra hacer uso de la accion de repeticion, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.