Salvamento de voto a la Sentencia T-946 08AUTONOMIA JUDICIAL Y SUJECION A CRITERIOS JURISPRUDENCIALES FIJADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL (Salvamento de voto)Considero altamente lesivo del principio constitucional de la autonomía judicial la pretensión de imponer a los jueces de tutela, por la vía de las investigaciones penales o disciplinarias, la sujeción a criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional, más aún cuando, como en este caso, existe un alto grado de indeterminación en las decisiones judiciales que se consideran parámetro obligatorio para los jueces, y cuando, además, la concreción de los criterios que se toman como base para evaluar las decisiones de los jueces de instancia se ha hecho a posteriori, en la propia sentencia de revisión. ABORTO-Caso en que no se distinguió entre una mujer sana y una que presenta discapacidad (Salvamento de voto)Aunque las condiciones en las que se produjo el embarazo en este caso, en una menor que presenta discapacidad, permitirían presumir que el mismo fue consecuencia de un acceso carnal abusivo, considero que, dado el momento en el que se produjo el fallo de revisión, ya no cabía una orden para la efectiva protección del derecho y si encuentro que las consideraciones de la Sala instrumentalizan el caso concreto, para hacerle producir consecuencias más allá de sus circunstancias concretas, en condiciones de las que discrepo claramente. Así, en la sentencia no se alude de manera específica a la condición de discapacitada de la persona embarazada, al punto que el problema jurídico gira en torno al interrogante de si se vulneran los derechos de “una mujer cuya gestación es el resultado de un acceso carnal no consentido”. El análisis de constitucionalidad que cabe hacer es muy distinto según se trate de una mujer, que se presume sana y adulta, o de una menor en estado de discapacidad, y también varía el análisis según se trate de violación o de acceso carnal abusivo en incapaz de resistir. Esas distinciones eran relevantes, por ejemplo, para valorar las consideraciones del médico sobre la imposibilidad de encuadrar el caso en las previsiones de la Sentencia C-355 de 2006 o las de los jueces de instancia al decidir con base en el avance del periodo de gestación.ABORTO-Caso en que se trata de impulsar una concepción del tema que va más allá del ámbito fijado en la C-355 06 (Salvamento de voto)Estimo que en esta sentencia, que sigue la línea de otras de distintas salas de revisión, se trata de impulsar una concepción en torno al aborto que va más allá del ámbito fijado en la Sentencia C-355 de 2006 y que se pretende imponer aún por encima de consideraciones valorativas que tienen amplio respaldo constitucional, al cambiar el acento desde la verificación de las circunstancias objetivas en las que de acuerdo con la aludida sentencia no cabe penalizar el aborto, hacia la autonomía de la mujer, para que dentro de un amplísimo margen de valoración y con un mínimo de condiciones, decida si se practica el aborto, teniendo como referencia lejana las hipótesis planteadas en dicha sentencia. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado expone a continuación las razones por las cuales se aparta de la decisión mayoritaria adoptada en la Sentencia T-946 de 2008. Aunque soy consciente del alcance de cosa juzgada constitucional que tienen las decisiones adoptadas por la Corte en la Sentencia C-355 de 2006 y de su fuerza vinculante, considero que la providencia de la que me aparto en esta oportunidad ilustra claramente las dificultades implícitas en la decisión de la Corte en materia de interrupción voluntaria del embarazo a las que alude el salvamento de voto que en su oportunidad suscribí conjuntamente con el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. En la sentencia de la que me aparto en esta oportunidad se decidió revocar los fallos de los jueces de instancia, en los que se había negado el amparo solicitado con fundamento en la consideración de que lo avanzado del periodo de gestación hacía improcedente el aborto.En la Sentencia C-355 de 2006 no hay una consideración expresa sobre este tema, ni se aportan ahora argumentos orientados a desvirtuar las razones de los jueces de instancia. Sin embargo, no sólo se revocan sus decisiones, sino que, además, se corre traslado del expediente para que dichos jueces sean investigados por las posibles faltas disciplinarias o penales en las que pudieron incurrir. Considero altamente lesivo del principio constitucional de la autonomía judicial la pretensión de imponer a los jueces de tutela, por la vía de las investigaciones penales o disciplinarias, la sujeción a criterios jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional, más aún cuando, como en este caso, existe un alto grado de indeterminación en las decisiones judiciales que se consideran parámetro obligatorio para los jueces, y cuando, además, la concreción de los criterios que se toman como base para evaluar las decisiones de los jueces de instancia se ha hecho a posteriori, en la propia sentencia de revisión. Aunque las condiciones en las que se produjo el embarazo en este caso, en una menor que presenta discapacidad, permitirían presumir que el mismo fue consecuencia de un acceso carnal abusivo, considero que, dado el momento en el que se produjo el fallo de revisión, ya no cabía una orden para la efectiva protección del derecho y si encuentro que las consideraciones de la Sala instrumentalizan el caso concreto, para hacerle producir consecuencias más allá de sus circunstancias concretas, en condiciones de las que discrepo claramente. Así, en la sentencia no se alude de manera específica a la condición de discapacitada de la persona embarazada, al punto que el problema jurídico gira en torno al interrogante de si se vulneran los derechos de “una mujer cuya gestación es el resultado de un acceso carnal no consentido”.El análisis de constitucionalidad que cabe hacer es muy distinto según se trate de una mujer, que se presume sana y adulta, o de una menor en estado de discapacidad, y también varía el análisis según se trate de violación o de acceso carnal abusivo en incapaz de resistir. Esas distinciones eran relevantes, por ejemplo, para valorar las consideraciones del médico sobre la imposibilidad de encuadrar el caso en las previsiones de la Sentencia C-355 de 2006 o las de los jueces de instancia al decidir con base en el avance del periodo de gestación.Estimo que en esta sentencia, que sigue la línea de otras de distintas salas de revisión, se trata de impulsar una concepción en torno al aborto que va más allá del ámbito fijado en la Sentencia C-355 de 2006 y que se pretende imponer aún por encima de consideraciones valorativas que tienen amplio respaldo constitucional, al cambiar el acento desde la verificación de las circunstancias objetivas en las que de acuerdo con la aludida sentencia no cabe penalizar el aborto, hacia la autonomía de la mujer, para que dentro de un amplísimo margen de valoración y con un mínimo de condiciones, decida si se practica el aborto, teniendo como referencia lejana las hipótesis planteadas en dicha sentencia. Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia:
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado