T-937 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jairo Cesar Sachez Paredes·Demandado Carcel El Buen Pastor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Entidad pública
- Improcedencia por existir un mecanismo administrativo idóneo y eficaz para dicho fin, pues no se evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable
- Traslado de interna a la cárcel donde se encuentra recluido su compañero permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota y su esposa se encuentra en la misma situación, pero en la cárcel El Buen Pastor.
La conducta que se alega como vulneradora de derechos fundamentales, es la omisión de la entidad accionada de dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante, relacionada con la autorización de traslado de su esposa a su centro de reclusión, con el fin de efectuar las visitas conyugales.
En sede de revisión la Sala constató que se dio respuesta negativa a la autorización solicitada, por lo que consideró que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE para ordenar el traslado requerido, por la existencia de un mecanismo administrativo idóneo y eficaz para dicho fin y por la falta de evidencia de la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, del 10 de junio de 2014, que negó el amparo de los derechos invocados, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRES MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.