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T-928/13
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-928/136 de diciembre de 2013

Aclaración de voto

MagistradosMauricio González Cuervo·Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Aclaración conjunto de Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-928 13Magistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el respeto acostumbrado, asumo pertinente manifestar que ciertamente las particularidades de este caso dan para adoptar la decisión desestimatoria que la mayoría acoge, debido a que la demandante no aduce circunstancias específicas que la coloquen en una situación que amerite una especial protección, que a su vez conlleve que se le libere de satisfacer el presupuesto de-subsidiariedad.Vale esta aclaración, en la medida en que esta Corte y, en particular, la Sala Cuarta de Revisión, ha concedido el amparo consistente en ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, aun cuando los aportes no se hubieren realizado en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero sobre la base de que en su oportunidad se demostró que quien solicitaba la prestación estaba inmerso en condición de notoria vulnerabilidad, por lo que no debía ser sometido a acudir a la jurisdicción ordinaria con el objetivo de reclamar los derechos vulnerados.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 10 de abril de 2013, a través de apoderado judicial en nombre de la titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.(Folios 1 a 17 del cuaderno No. 1). Contestación de la demanda obrante a folios 21-23 del cuaderno No.1.  Folios 28 a 34 del cuaderno No.1. “De conformidad con el documento de Proyecciones de Población elaborado por el DANE, de septiembre de 2007, -que constituye el documento oficial estatal vigente para efectos de determinar el indicador de expectativa de vida al nacer-, para el quinquenio 2010-2015, la esperanza de vida al nacer para hombres es de 72.1 años y para mujeres de 78.5 años.” En Auto del treinta (30) de julio de 2013 de la Sala de Selección de tutela No 7 de la Corte Constitucional, dispuso la revisión del expediente T-3.3.988.471 y procedió a su reparto.  Poder especial obrante a folio 6 del Cuaderno No. 1.  Constitución Política, Artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.” En sentencia T-829 de 2011 el actor interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, toda vez que Cajanal negó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez con el argumento de que el accionante no acreditó cotizaciones al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. La Sala Quinta de Revisión amparó los derechos incoados y ordenó a dicha entidad el reconocimiento y pago de la mencionada prestación. Sentencia de T-099 de 2008.